STSJ Murcia 314/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:586
Número de Recurso177/2008
Número de Resolución314/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Ferrovial Agromán, S.A., de una parte y, de otra, por Cadagua SA, contra la sentencia número 109 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 21 de marzo de 2007, dictada en proceso número 470/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Javier frente a Construcciones Trimen SL; Cadagua, SA; Ferrovial Agromán SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, don Javier, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, sufrió un accidente de trabajo a las 17 horas del día 07-06-04, cuando prestaba servicios como albañil-encofrador para la empresa Construcciones Trimen, S.L., la cual había sido subcontratada por la unión temporal de empresas Ferrovial Agromán, S.A. y Cadagua, S.A. (en adelante, U.T.E.), para realizar la estructura de la estación depuradora de aguas residuales de Roldán-Lo Ferro-Balsicas. Segundo.- Dicho accidente ocurrió del siguiente modo: El trabajador recibió instruccionespor parte del encargado-capataz de obra de la U.T.E. de subirse sobre una pila de chapas de encofrado para limpiarlas de desencofrante y engancharlas con un cepo para su posterior traslado con la grúa-torre hasta el lugar de utilización. Una vez que el trabajador se subió sobre las chapas de encofrado, que se encontraban con la cara lisa hacia arriba e impregnadas de la grasa desencofrante que debía limpiar, resbaló por la acción deslizante de dicha grasa y cayó al suelo desde una altura aproximada de 1 metro; produciéndose las siguientes lesiones: Fractura conminuta de muñeca izquierda, fractura multifragmentaria del tercio distal de la tibia izquierda con afectación de pilón tibial, fractura-hundimiento de meseta tibial externa de la tibia derecha. Tercero.- Como consecuencia de dichas lesiones, el trabajador inició proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales el 07-06- 04 y, agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, se iniciaron los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, emitiendo el E.V.I. el preceptivo dictamen-propuesta el 20-02-06 y resolviendo el I.N. S.S. en fecha 14-03-06 declarar al ahora demandante en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente prestación económica a cargo de ASEPEYO, con quien la empresa Construcciones Trinen, S.L. tenía cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados. Cuarto.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, en fecha 17-11-04, levantó acta de infracción núm. 2414/04 contra la empresa Construcciones Trimen, S.L. con imposición de sanción de

3.000 € por falta grave en su grado mínimo, consistente en no haber procedido con anterioridad al accidente a llevar a cabo la formación de los trabajadores sobre los riesgos generales y específicos derivados de su actividad y puesto de trabajo de cada trabajador; considerándose infracción de lo dispuesto en el art. 19.1 de la Ley 31/19995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . Dicha acta es firme. Quinto.-Asimismo, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, en fecha 22-11-04, levantó acta de infracción núm. 2479/04 contra la U.T.E. con imposición de sanción de 3.000 € por falta grave en su grado mínimo, consistente en no haber procedido a elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención, en concreto, por carecer de un contenido adecuado a los riesgos específicos de la obra; considerándose infracción de lo dispuesto en el art. 16.2 b) de la Ley 31/19995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales . Dicha acta también es firme. Sexto.- Instado por el ahora demandante expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en fecha 17-12-04, el I.NS.S. dictó resolución en fecha 31-01-06, denegando la petición de responsabilidad empresarial e, interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por otra de 03-05-06; quedando así agotada la vía administrativa previa a la judicial"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por don Javier, contra el I.N.S.S., la T.G.S.S. y las empresas Construcciones Trimen, S.L., Ferrovial Agroman, S.A. y Cadagua, S.A., estas dos últimas como U.T.E., debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad de las empresas codemandadas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el demandante en fecha 07-06-04, imponiendo a las mismas con carácter solidario y exclusivo un recargo del 30 % en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente; condenando al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. a estar y pasar por esta resolución y absolviendo a todos los codemandados del resto de pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Joaquín Pedriza Bermejillo, en representación de las empresas recurrentes, con impugnación del Letrado don Alfredo Martínez Pérez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Javier, presentó demanda, solicitando la imposición del recargo sobre las prestaciones de seguridad social.

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

Las demandadas integrantes de la UTE, disconformes, instrumentaron recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaban solicitando: "que teniendo por presentado este escrito, con unión de sus copias, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por evacuado en tiempo y forma el traslado que para formalización del recurso me...

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