SAP Cádiz 80/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2008:783
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 80

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

  2. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 21/08-MJ

Juzgado de lo Penal Nº. 2 de Jerez de la Frontera.

ABREVIADO 207/07

Diligencias Previas: 1165/06, Jerez n° 4

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a once de Febrero de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 207/07, seguidos en el Juzgado de lo

Penal número Dos de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el acusado D. Adolfo,

representado por el Procurador D. Alfredo Picón Álvarez y asistido del Letrado D. Alfredo Velloso González; siendo parte

recurrida la acusación particular integrada por EL CORTE INGLÉS, S. A., representada por la Procuradora Dª. Eloísa Fontán

Orellana y asistida del Letrado D. Isidoro Alamillos Moya, así como el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltre. Sr. D.Juan de Dios Campos Cobo.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintidós de Noviembre de dos mil siete, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno a D. Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad, a la pena de 6 meses de prisión y accesorias legales de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y lo anterior con imposición al condenado del pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

- HECHOS PROBADOS -.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se da aquí por literalmente reproducida.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se formula por el condenado se basa en considerar en primer lugar que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de desobediencia grave a la autoridad del artícul0 556 del Código Penal.

Los elementos constitutivos de la desobediencia como infracción penal son los siguientes:

  1. Como elemento normativo la existencia de una orden o mandato, emanado de la autoridad o de sus agentes; mandato que para ser legítimo debe revestir las formalidades legales y hallarse dentro de la competencia de quien lo emite. Además debe tener naturaleza concreta y no abstracta, y dirigirse o hallarse, especialmente destinado al sujeto que debe obedecerlo, engendrando su legitimidad el deber correlativo de acatamiento (STS 5 de julio de 1989 ).

  2. Como elemento objetivo, una conducta de material desobediencia cuya naturaleza -como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1989 - dependerá de que el mandato implique un hacer o un no hacer, por lo cual en el primer caso se tratará de una omisión, y en el segundo de una acción propiamente dicha o en sentido estricto. Una conducta que, por acción u omisión, contradiga abiertamente dicho mandato, mediante una oposición obstinada, persistente y reiterada al cumplimiento de la orden emanada de la autoridad, expresiva de una voluntad rebelde de desatender sus decisiones y de menoscabar el normal ejercicio de la función pública (S.S.T.S. 30 marzo 1973, 11 marzo 1976, 14 julio 1981, 10 julio 1982, 5 julio 1989, 19 noviembre 1990, 10 julio 1992, 9 mayo 1994 y 10 octubre 1997 , entre otras). Entre las ordenes emanadas de la autoridad, se encuentran las que dictan las autoridades judiciales a través de las resoluciones adoptadas en el ejercicio de su función jurisdiccional, y si el bien jurídico protegido es el concreto ejercicio de la administración o de la función pública al servicio de los ciudadanos, pocas conductas atacan más este servicio y dicho bien jurídico como el incumplimiento de los mandatos judiciales mediante la oposición a la ejecución de una resolución judicial firme (SS.T.S. 22 junio 1992, 5 julio 1993 y 23 enero 2001 ).

  3. En cuanto a la culpabilidad, la voluntariedad en el incumplimiento de la orden o mandato (SS TS 22 junio 1992 y 10 julio 1992 ) a lo que a veces añade la Jurisprudencia el específico ánimo por parte del autor de menospreciar el principio de autoridad, representado por quien emite o transmite la orden. En todo caso es precisa la voluntariedad en la oposición al cumplimiento mediante actos persistentes y reiterados.

  4. La gravedad de la desobediencia, como criterio de diferenciación con la falta, línea divisoria que desde una perspectiva de antijuridicidad formal se halla según las sentencias de 5 de julio de 1989 y 29 dejunio de 1992 , en la reiterada y manifiesta oposición, grave actitud de rebeldía, persistencia en la negativa, en el incumplimiento firme y voluntario de la orden y, en fin, en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato. Si bien para la sentencia del...

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