SAP Barcelona 423/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:7714
Número de Recurso902/2007
Número de Resolución423/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 423/2008

Barcelona, veinticinco de julio de 2008

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 902/2007

Juicio Verbal n.: 191/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Mataró

Objeto del juicio: demolición de obra ruïnosa ( art. 250,1, LEC)

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Mercedes

Abogado: J. Mach Beltrán

Procurador: R. Simó Pascual

Apelado: Luis, Aurelio y Trinidad

Abogado: N. Calpe

Procurador: Mª J. Blanchar Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 14 de febrero de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se proceda a la demolición de una obra con rebaja y modificación, a costa de los demandados, de la pared o muro de 2,10 metros de altura construido en la vivienda de la cual son usufructuarios y nudo propietario respectivamente, hasta que el mismo se adapte a las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Sant Andreu de Llavaneras, tanto en la altura, 1,80 metros de altitud máxima, como en los materiales empleados. Especifica que 1,50 metros deberá ser de material opaco y a partir de dicha altura y hasta 1,80 metros en forma de "gelosia o bardissa" e insta la condena en costas de dichos demandados por su mala fe, temeridad y pasividad. Sostiene que la pared vulnera la normativa urbanística y que el Sr. Luis aceptó en acto de conciliación lo que ahora se pide.

    El día del juicio, la parte demandada contesta y alega que sólo el Ayuntamiento está legitimado para reclamar el cumplimiento de las Ordenanzas, que la demandada no prueba perjuicio alguno ( art. 1902 C.c.) y que los 18,5 metros litigiosos, construidos por sus clientes, son continuidad de otro muro mayor, que debería rebajarse en su integridad. Concluye que su terreno está 1,5 m. por encima del de la demandada, que el rebaje del muro, situado el linde norte, no daría más luz, y que la construcción fue pedida por la actora para evitar robos.

    La sentencia recurrida, de fecha 17 de julio de 2007, entiende que la actora no ha acreditado que los demandados le hayan causado daño. Considera insuficiente la documental del Ayuntamiento y se acoge a la pericial acompañada por la demandada. Por todo ello, la juez desestima la demanda y absuelve a los demandados de las peticiones contenidas en la demanda inicial, con expresa imposición de costas a la parte actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente insiste en que el muro es ilegal y que se ha probado que quita luz a las habitaciones. Pide la no imposición de costas, por dudas de hecho y de derecho.

    Los apelados se oponen y reiteran sus argumentos de defensa, con extenso análisis de la prueba. Se oponen a la no imposición de costas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 12 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 17 de julio 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DEFENSA EN VÍA CIVIL DE LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS

    La pretensión de la actora se ampara claramente en la infracción de normas urbanísticas y, a pesar de la oposición de los demandados sobre una supuesta reserva del Ayuntamiento para reclamar el cumplimiento de la Ordenanza, es claro que esta pretensión se podía ejercitar, a la fecha de presentación de la demanda (16 de febrero de 2007, f.1), por la vía civil, al no haber entrado en vigor, en esa fecha, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, cuya Disposición Derogatoria dejó sin contenido la Ley núm. 6/1998, de 13 abril y, con ella, el art. 305 de la vieja Ley del Suelo.

    En efecto, el art. 305 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 junio 1992, Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, fue declarado vigente por la Disposición Derogatoria única, 1, de Ley núm. 6/1998, de 13 abril y establecía que "Los propietarios y titulares de derechos reales, además de lo previsto en el artículo anterior y en el artículo 266, podrán exigir ante los Tribunales ordinarios la demolición de las obras e instalaciones que vulneren lo dispuesto respecto a la distancia entre construcciones, pozos, cisternas, o fosas, comunidad de elementos constructivos u otros urbanos, así como las disposiciones relativas a usos incómodos, insalubres o peligrosos que...

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