SAP Huelva 55/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2008:101
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 14 de Marzo de 2008.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr.

Don Santiago García García, ha visto en juicio oral celebrado a puerta cerrada, la causa procedente del Juzgado de Instrucción

nº 3 de Huelva, seguida por delitos de violencia psíquica habitual, lesiones y agresión sexual continuada, en procedimiento

ordinario contra Pedro Enrique, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, hijo de Rafael e Irene, nacido el 27-02-53, de estado civil divorciado, profesor de enseñanza media; natural de Jabugo, y vecino de Punta Umbría, con domicilio en calle

Pintor José Caballero, IES Saltés, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en libertadprovisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular Marí Trini, representada por la

Procuradora Dª Mª Teresa Fernández Mora y defendida por el Letrado Don José Luís Orta Prieto. También el acusado, defendido

por el Letrado D. Salvador Marfil Lillo, y representado por el Procurador Sr. Don Manuel Aragón Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, dictado auto de procesamiento contra Pedro Enrique por delitos de agresión sexual continuada, lesiones y maltrato habitual, en su momento fue declarado concluso, remitiéndose a esta Audiencia previo emplazamiento en forma del procesado.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a Ley, fueron emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, Acusación Particular y por la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus pretensiones y admitidas por el Tribunal las pertinentes se señaló para la celebración del acto del juicio oral, finalmente los días 10 y 11 de Marzo actual, en cuyas fechas tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 CP , en concurso con un delito continuado de agresión sexual, de los arts. 178 y 179 en relación con el 74 CP, y un delito de lesiones psicológicas del art. 147 CP , estimando criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Pedro Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas y solicitó se le impusieran las penas de prisión de diez años por el delito de agresión sexual continuada, prisión de cuatro años por el delito de lesiones y prisión de tres años por el delito de violencia psíquica habitual, con las accesorias respectivamente de inhabilitación absoluta y especial del derecho de sufragio, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cuatro años, pago de costas y prohibición de acercarse a Marí Trini a menos de 500 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio por 11, 5 y 3 años respectivamente por cada delito, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que indemnice a Marí Trini en 18.000 euros, mas intereses del art. 576 LEC .

En su petición, la Acusación Particular redujo a dos años la pena de prisión por el delito de lesiones, y elevó a 60.000 euros la indemnización a Marí Trini.

CUARTO

En el mismo trámite, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

II. HECHOS PROBADOS

En 1988, el procesado Pedro Enrique, actualmente de 55 años de edad, se casa con Marí Trini, que ahora cuenta 43 años de edad. Dedicados ambos a la enseñanza como profesores, residen durante quince años en Punta Umbría y tienen una hija, Ruth, nacida en 1989, y un hijo, Javier, que nace en 1995. En Julio de 2003, la pareja matrimonial cesa en la convivencia, tras los avatares que se relatarán. Para finalmente separarse judicialmente por sentencia firme de 22 de Diciembre de 2004 , y obtener el divorcio por sentencia de 23 de Febrero de 2006 .

  1. - Durante los años de matrimonio, Pedro Enrique sometió a Marí Trini a una una relación que debe calificarse de subordinación y dependencia. Gradualmente desarrolló hábitos de humillación y menosprecio hacia ella, aunque para tal fin tuviera que manipular y despreciar también a sus hijos. Era frecuente que buscara el apoyo de estos para mayor escarnio e infravaloración de Marí Trini, haciéndoles ver que ,mama es una inútil", es una mala madre que los tiene abandonados...sin que ello le impidiese burlarse también de su hijo Javier en similar tono: ,me pagan por soportar a gilipollas ajenos, no a ti". O hacer a Ruth objeto de su ira y severidad, llegando ésta a denunciarlo por insultos el 3 de Marzo de 2004.

    A su esposa Marí Trini venía reservando las acciones y expresiones mas degradantes. De carácter dominante y absorbente, Pedro Enrique controlaba sus salidas y relaciones, buscando aislarla de familiares y amigos. Poco a poco, fue minando la autoestima de Marí Trini con frecuentes desprecios en público odelante de los hijos: ,no sirves para nada" ,cállate, torpe, que no sabes nada".

    Durante años le impuso un control exhaustivo de gastos, exigiéndole que rindiera cuenta del mas mínimo, como la compra diaria del pan o la propina entregada para aparcar el coche. Pedro Enrique contabilizaba tales gastos con anotaciones diarias en agendas que llevaba por años. En las que añadiría la cuenta de los encuentros sexuales que mantenía con Marí Trini. En principio indicando las ocasiones en que eyaculaba el. Para finalmente tomar nota también de los orgasmos alcanzados por ella. Al menos durante los años 1997 a 2003.

    Lo que formaba parte de una dinámica que permitía a Pedro Enrique mantener un control económico familiar y una estadística sexual que le servía para recriminar a Marí Trini los descensos de frecuencia, y propiciaba que la humillara burlándose de su desinterés o actitud sexual. Imputándole falta de aptitud con frases tales como ,no sabes nada...con lo bien que lo hacia fulanita...".

    .

  2. - Al menos desde el año 1995, y hasta el año 2003, en el marco de su desmedido afán de dominio y superioridad sobre su mujer, para saciar su exclusivo apetito libidinoso Pedro Enrique venía exigiendo a Marí Trini mantener relaciones sexuales aun en contra de la voluntad de ésta, que por el influjo psíquico de sumisión inducido, se sentía coartada y prácticamente anulada en su libre determinación.

    En cierta ocasión, que Marí Trini no duda en situar cronológicamente sobre 1995 -al nacer su hijo Javier- el procesado Pedro Enrique sumó a la relación sexual vaginal a que venía sometiéndola, una penetración anal a pesar de la oposición de ella, que se negó manifestándole que le hacía daño. No obstante Pedro Enrique persistió en la acción hasta introducirle su pene por el recto expresándole que la sucesión de tales prácticas sexuales era ,como follarse dos mujeres a la vez". Al terminar y protestar Marí Trini mostrándole que la había hecho sangrar, tan solo contestó que ,eso es lo que hay si no quieres quedarte embarazada".

    También era frecuente que Pedro Enrique aprovechara las ocasiones en que Marí Trini quería salir, a veces con su amiga Clara, para exigirle que antes de permitírselo tendría que hacerle una felación, tanto al marcharse de casa como al regresar. Marí Trini se sentía compelida a ello, coartada en su voluntad por la situación de sometimiento que venía viviendo.

    Marí Trini rechazaba el elevado número de relaciones sexuales que se veía obligada a mantener con el procesado, su marido Pedro Enrique, y que éste anotaba en las agendas. 130 en 1996, 312 en 1997, 228 en 1998, 199 en el año 1999, 257 en el año 2000, o 218 en el 2001 y 158 en 2002...ya en 2003 solo aparecen notas en los primeros meses. Mas bien las sufría o soportaba, recordándolas como de especial rudeza impuesta por el acoso físico a que se veía sometida, siendo usual que Pedro Enrique le produjera hematomas por presión o golpes en el curso de la relación.

    Buena prueba de la falta de voluntad de Marí Trini en muchas ocasiones, es el encuentro sexual anotado el día 21 de febrero de 1997 con el número 20, nada mas obtener alta hospitalaria por intento de suicidio en la madrugada del día 19 anterior, mediante ingesta masiva de antidepresivos, como describiremos. Relación sexual de la que Marí Trini recuerda manifestarle a Pedro Enrique que no quería mantener, pero éste se la impuso, sin poder físicamente oponerse por estar aun débil, efecto de la ingesta masiva de antidepresivos, aún después del lavado gástrico.

  3. - Sometida Marí Trini a un constante acoso psíquico por su marido Pedro Enrique, tendente a anular su personalidad, desarrolló una depresión de la que fue tratada por el Psiquiatra Doctor Gaspar desde 1995. Que le instauró tratamiento farmacológico de mayor o menor intensidad según resultados, y que hasta años después no supo de su verdadera etiología.

    Abrumada por la situación, en la madrugada del día 19 de Febrero de 1997 Marí Trini intentó suicidarse ingiriendo 3 gramos de Trazodona y 0.3 gr. de Diazepan, por lo que entró en coma, precisó ingreso hospitalario y tratamiento en UCI.

    Episodio que no hizo a Pedro Enrique reflexionar y cambiar su actitud, sino que le sirvió para crecerse en sus insultos y menosprecios, que se plasmaba en un maltrato verbal y acoso aumentado ahora con los reproches que le hacía por su inestabilidad psíquica -,estás loca, eres una desequilibrada"- y constantes alusiones a su inhabilidad para el cuidado de los hijos. Aumentando la inseguridad de Marí Trini,...

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