SAP Jaén 55/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2008:531
Número de Recurso147/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 55/08

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a once de Marzo de dos mil ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén por el Procedimiento Abreviado número 36 de 2.007 por el delito Intrusismo profesional, procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Linares, siendo acusado Blas, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Santa-Olalla Montañés, y defendido por el Letrado Sr. D. Rafael Luque Moreno, ha sido apelante el Ilustre Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, representado por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Francisco Belda Saenz, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. De la Calle Paunero y Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 36 de 2.007 , se dictó en fecha 17 de Septiembre de 2.007 sentencia que contiene los siguientes HECHOSPROBADOS: " En junio de 2.004 el acusado, arquitecto técnico de profesión, realizó por encargo de la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 nº NUM000 de Linares un informe pericial de realce y reparación de viviendas en edificio, para presentarlo en el Juicio de Ejecución de Títulos Judiciales nº 439/04 seguido por el Juzgado nº 4 de Linares, que contenía todos los documentos básicos de un proyecto, consistentes en estudio de seguridad, pliego de condiciones y cálculos de tensión, carga y refuerzo de forjado, que afectan a la estructura y cimentación careciendo de la titulación para ello, arquitecto superior, y sin intención de ejercer funciones impropias de su profesión."

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Blas DEL DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento."

TERCERO

Contra la mencionada el Ilustre Colegio oficial de Arquitectos de Jaén interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la infracción de normas del ordenamiento jurídico, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. Al recurso se adhirió el Ministerio Fiscal y lo impugnó la Defensa, interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se acepta el resultado de hechos probados de la sentencia apelada, y los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular del Ilustre Colegio de Arquitectos de Jaén impugnó la sentencia de instancia, alegando la infracción de preceptos legales, para solicitar la condena del acusado en los términos de su escrito de conclusiones. En el mismo sentido se adhirió el Ministerio Fiscal. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.

El delito que la acusación particular y el Ministerio Fiscal imputaban es el de intrusismo previsto y penado en el artículo 403 del Código Penal . Hemos declarado con reiteración que el delito de intrusismo, tanto en su tipicidad contenida en el anterior Código Penal, artículo 321, como en el vigente, artículo 403 , es un delito formal y de mera actividad que se consuma con la realización de un solo acto de la profesión invadida. También es reiterada la jurisprudencia de esta Sala que destaca el bien jurídico protegido por el tipo penal caracterizado por su carácter pluriofensivo. Ofende al perjudicado, que ve lesionado su derecho por la actividad del intruso; a la corporación profesional a la que afecta su conducta intrusa; y a la sociedad en su interés público en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para las que el Estado reglamenta el acceso a la actividad. Aunque, obviamente, el titular del bien jurídico sólo será el Estado, destacamos lo anterior para afirmar la carectización plural de los sujetos afectados por la conducta intrusa. Esta requiere, de una parte, la realización de actos de una profesión, y de otro, por quién no está en posesión del necesario título académico que permita su realización. Se entienden por actos propios de una profesión aquellos que específicamente están reservados a una profesión, quedando excluidos de su realización aquellas personas que carezcan de la titulación precisa. Tal determinación de funciones deberá ser realizada desde una perspectiva objetiva de valoración social (Sentencia del Tribunal Supremo 41/2002 de 22 de enero R.J 2002/2630 ).

El fundamento de la protección viene dado en que determinadas profesiones, como la Arquitectura y tantas otras, al constituirse en garantes de la seguridad de las personas o de la salud, como la Medicina, ofrecen una especialísima significación en orden a la salvaguarda que el Estado y todas las Instituciones públicas han de realizar a favor del buen hacer de estas actividades, pues existe en tales supuestos un interés colectivo, social, de primerísima inquietud y, por consiguiente, el cuidado de los profesionales respecto a las fronteras de la ilicitud administrativa (y penal) al tratarse de leyes penales en blanco, ha de ser más riguroso y exquisito (Sentencia del Tribunal Supremo 2033/1992 de 24 de septiembre R.J 1992 /7254).

Tendremos en cuenta la anterior doctrina jurisprudencial para resolver el supuesto enjuiciado, anticipando desde este momento que el juzgador de instancia no ha infringido ningún precepto legal, sino que debe mantenerse la resolución absolutoria.

SEGUNDO

La base de la imputación viene constituida por el documento denominado "proyecto de recalce y reparación de viviendas en edificio, "que D. Blas, Arquitecto Técnico llevó a cabo en el procedimiento ejecutivo nº 439 de 2.004, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, promovido por la Comunidad de Propietarios AVENIDA000 de esa ciudad. La denominación del trabajo ha sido objeto de controversia, pues mientras las Acusaciones lo denominaban "proyecto", la defensa entendía que era un simple informe.

Con independencia de cual sea el nombre del documento en cuestión, lo esencial es el contenido del mismo, y la finalidad para la que fue elaborado.

Resultan de especial interés en este sentido los informes periciales practicados en las actuaciones, y debidamente ratificados en la vista oral. Así, el emitido por D. Felix, Arquitecto Superior, llega a concluir que se trata de un proyecto para ejecutar las obras en él incluidas y proyectadas. Las obras en...

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