SAP Cantabria 268/2008, 5 de Mayo de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 268/2008 |
Fecha | 05 Mayo 2008 |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
AUTO NUM. 00268/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 58/08
Sección Segunda
A U T O NUM. 268/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berriategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a cinco de mayo de dos mil ocho.
Por Auto del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander de fecha 18 de octubre de 2007 , recaído en procedimiento ordinario 1.021 de 2.007 se acuerda abstenerse del conocimiento del procedimiento por carecer de jurisdicción al corresponder el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa, acordándose el archivo de las actuaciones.
Contra dicho Auto se interpuso por Don Miguel Ángel recurso de apelación (Rollo Civil número 58/2008), tras cuya tramitación se ha deliberado y fallado el recurso el día de la fecha.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez quien expresa el parecer de la Sala.
Es precisamente la sentencia del T.S. de 16 de mayo de 2007 citada en el recurso la que confirma el criterio expuesto en la resolución recurrida. En efecto, tal y como allí se dice, la doctrina de esta Sala se ha decantado de manera resuelta por declarar la competencia del orden jurisdiccional civil, para conocer de los juicios que tienen por objeto las pretensiones resarcitorias fundadas en la responsabilidadpatrimonial de la Administración, concurrentemente -y de forma solidaria- con la de los particulares, en el marco de las acciones de responsabilidad extracontractual derivadas de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil , y ejercitadas tras la entrada en vigor de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo , de desarrollo de la anterior en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, pero con anterioridad a la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, que añadió al artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial un segundo párrafo con un inciso según el cual "si a la producción el daño hubieren concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a...
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