SAP Alicante 20/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2008:1689
Número de Recurso87/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N º 20/2008

Iltmos. Sres.

  1. JOSE DE MADARIA RUVIRA

  2. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO

  3. JAVIER GIL MUÑOZ

    En la Ciudad de Elche a 14 de abril de 2008.

    VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada

    por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Elche, seguida por delito de robo con

    violencia e intimidación, agresión sexual, lesiones y falta de vejaciones injustas, contra el procesado Claudio, hijo de Pedro y de Cristina, nacido el 17/12/1982, natural de Ecuador y vecino de Elche C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001,

    escalera B, de estado casado, de profesión soldador, sin antecedentes penales, con instrucción, declarado insolvente,

    actualmente en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de abril de 2008, habiendo estado anteriormente privado

    preventivamente de libertad desde el día 7 de noviembre de 2003 hasta el día 11 de noviembre de 2003 en que fue puesto en

    libertad, representado por el Procurador Dª. Carmen Estrella Molina Albert y defendido por el Letrado

  4. José Antonio PeralGómez, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dª. Elena Gascó

    Enriquez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Comisaría de Policía de Elche, de fecha 14 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 del vigente Código Penal , un delito de agresión sexual con penetración anal y bucal de los artículos 178, 179 y 180.1 del mismo texto legal, un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del referido texto legal, de cuyos delitos y faltas consideró autor al procesado Claudio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al procesado la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia e intimidación, 15 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de agresión sexual, 2 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones y 20 días de multa a razón de 50 euros la cuota diaria por la falta de vejaciones injustas, con responsabilidad subsidiaria en caso impago conforme al artículo 53 del Código Penal y pago de las costas del procedimiento, e indemnizar a D. Ricardo en la cantidad de 24.000 euros por los daños psicológicos sufridos y en 450 euros por las lesiones físicas ocasionadas, y a Luis Miguel en la suma de 840 euros por las lesiones físicas causadas, devengando en ambos casos dichas cantidades el interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . De conformidad con el artículo 57 del Código Penal se interesó se imponga al procesado la prohibición de aproximarse a Ricardo a su domicilio o a cualquier lugar en el que se encuentre durante 10 años, a menos de 200 metros de distancia. Asimismo, se le deberá prohibir comunicarse con él de forma verbal, escrita, telefónica u otra semejante, durante el mismo periodo de tiempo.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio por entender que no era autor de delito alguno, y alternativamente de ser delictivos los hechos concurrían la eximente del artículo 20.2 del Código Penal (intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas) o alternativamente la atenuante del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . Para el caso de considerarse acreditado el delito de lesiones, procederá declarar la exención de responsabilidad criminal, imponiendo la medida de seguridad consistente en la prohibición de 3 meses de no acudir a establecimientos de ocio de la zona de Altabix en Elche, donde se sirven bebidas alcohólicas.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " El procesado, Claudio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, sin que conste la hora exacta, en la madrugada del día 14 de septiembre del 2003, cuando se encontraba en el Barrio de Altabix de la localidad de Elche, junto con varios amigos suyos de nacionalidad sudamericana, abordó a Ricardo, de 18 años de edad, que iba caminado sólo hacia su casa. Con ánimo de ilícito enriquecimiento, le exigió que le entregara todo el dinero que llevara, en tono imperativo y amenazante, mientras le daba fuertes empujones y golpes, tirándolo de espaldas contra la reja de un chalet. Al negarse el Sr. Ricardo a entregarle el dinero, el procesado le amedrentó con " rajarlo" con un cuchillo, a la vez que se introducía la mano en un bolsillo con actitud intimidante. De esta forma, consiguió que sacara la cartera, que se le cayó al suelo, haciendo que la recogiera y obligándolo a que le acompañase al descampado sito entre la Avda. Candalix y la Avda. Juan Carlos I, de la referida localidad, manifestándole "que seguro que llevaba dinero escondido en los calzoncillos y que lo quería registrar", todo ello, bajo la amenaza de sacar el cuchillo y rajarlo y cogiéndolo de la ropa fuertemente. Asimismo, mientras se dirigían al descampado, el procesado advertía al Sr Ricardo que " sí se le ocurría pedir ayuda, gritar o hacer cualquier movimiento extraño, le rajaría con el cuchillo, al igual que si alguna persona, que pasase por allí, se daba cuenta de lo que ocurría", motivo por el cual, lo obligaba a andar mirando hacia el suelo.

Una vez en el descampado, el agresor, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, cogió un colchón viejo que se encontraba oculto entre unos matorrales, tiró a Ricardo sobre el mismo, dejándolo de rodillas. Seguidamente, le quitó la ropa, hasta dejarlo totalmente desnudo, y comenzó a propinarle fuertes puñetazos en la espalda, a la vez que le repetía, continuamente, las amenazas anteriormente relatadas. Sebajó los pantalones y penetró analmente al Sr. Ricardo, quien gritó de dolor, por lo que el procesado le amenazó con " rajarlo vivo". Acto seguido, le obligo a hacerle una felación, para luego, volver a penetrarlo de forma anal, ininterrumpidamente, para volver a exigirle una felación y volver a penetrarlo; todo ello con gran violencia, y sin dejar de darle puñetazos para que no levantase la mirada del suelo. Asimismo, le dio varios mordiscos en la espalda y le tapó la boca para que no gritara. Mientras le penetraba analmente, le dijo "ahora cállate y no te muevas mientras me corro", poniéndose un preservativo que llevaba la víctima, porque éste se lo suplicó en reiteradas ocasiones, llorando.

Finalmente, el procesado incorporó a su patrimonio, con carácter definitivo, la cartera de Ricardo, en cuyo interior llevaba varias tarjetas de video -clubes y de establecimientos de ocio.

El perjudicado sufrió, como consecuencia de la agresión brutal de la que fue objeto, lesiones consistentes en zona equimótica- erosiva lineal en región escapular derecha, equimosis en región dorsal media, erosión lineal de unos 3-4 cm en región subescapular izquierda y equimosis en cara posterior del tercio posterior del muslo izquierdo. En la región anal padeció un eritema perianal franco y dos desgarros-fisuras anales a las 1 y 6 horas. Estas lesiones sanaron, tras una primera asistencia facultativa, en 14 días, durante los cuales estuvo impedido, 3 días, para desempeñar sus ocupaciones habituales. Asimismo, estuvo en tratamiento durante 4 semanas, con el Servicio de Medicina Preventiva, con el fin de prevenir una posible enfermedad de transmisión sexual y tuvo consecuencias psicológicas posteriores. El Sr. Ricardo reclama.

  1. El día 12 de octubre del 2003, el procesado, sobre las 4:20 horas, cuando se encontraba en la C/ Zaragoza de la localidad de Elche, se aproximó a Luis Miguel, de 17 años de edad, que iba con dos amigos, y le tocó las nalgas, acercándosele al oído y diciéndole " te voy a follar el culo". Al negarse el perjudicado, el procesado le intentó levantar la camiseta que portaba sin conseguirlo, y le propinó un cabezazo, enzarzándose ambos en una pelea.

El Sr. Luis Miguel sufrió lesiones, como consecuencia de la agresión de la que fue objeto, consistentes en herida incisa superficial en la base 2ª del metacarpiano de la mano derecha, dolor en el cuello del 5º metacarpiano y en el segundo dedo de la mano derecha, que sanaron, tras tratamiento médico consistente en férula digital en el 5º de do de la mano derecha, extremidad superior derecha en cabestrillo y tratamiento farmacológico, en 14 días. El perjudicado reclama.

La tramitación del procedimiento ha estado detenida desde octubre de 2005 que se declara concluso el sumario, hasta abril de 2008 en que se celebró el juicio."

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos, con relación a la víctima Ricardo, de:

  1. Un delito de robo con violencia e intimidación tipificado en el artículo 242.1 , en relación con el artículo 237 del CP . Ha quedado probado que el procesado cuando iba en compañía de un grupo de siete u ocho personas, se acercó a la víctima y con tono imperativo y amenazante, le exigió que le entregara todo el dinero que llevara, a la vez que le propinaba fuertes...

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