SAP Lugo 396/2008, 13 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2008:407 |
Número de Recurso | 180/2008 |
Número de Resolución | 396/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 396
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a trece de mayo de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 180/2008, dimanante de Liquidación
gananciales n.º 246/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Vilalba; siendo apelante el demandado Esteban , representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Martínez Fernández y
apelada la demandante María Virtudes , representada por la procuradora Sra. Fernández Santos y asistida de la
letrada Sra. Carballeira Pereira; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete, el juzgado de Primera Instancia nº Dos de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUEESTIMANDO la petición formulada por la Procuradora Sra. López Fernández, en nombre y representación de María Virtudes , DEBO DECLARAR Y DECLARO que corresponde a la Sociedad de Gananciales constituida por el matrimonio de María Virtudes y Esteban , por importe de 10.508 euros, en virtud de lo razonado en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Esteban teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
El artículo 1.357 del Código Civil establece que los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial y el artículo 1.358 señala que cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio mediante...
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