SAP Málaga 193/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2008:885
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N.193

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 14 de abril de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 468/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga seguidos por delitos de Robo, Lesiones y Tenencia Ilícita de Armas contra Pedro, en situación de prisión provisional; contra Jose Ignacio, en situación de prisión provisional y contra Luis Francisco, en situación de prisión provisional, representados y defendidos todos por el Procurador don Javier Bueno Guezala y por el Letrado don Santiago V. Mauduit García respectivamente, resultando el resto de los datos identificativos de los nombrados del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 22-10-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 11,50 horas del día 5 de julio de 2.006, los acusados Pedro, Jose Ignacio y Luis Francisco, mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otro individuo ahora no enjuiciado declarado en rebeldía,puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un inmediato beneficio económico, se dirigieron al establecimiento "Eléctrica Araujo", sito en la Avenida Jesús Santos Rein s/n. de Fuengirola, propiedad de Cosme, y una vez en su interior el acusado Luis Francisco, que portaba una pistola de gas comprimido de la marca "Anics Firm", modelo A- 101, nº de serie NUM000, tras gritar "todos al suelo esto es un atraco" y apuntar con la pistola a Salvador, pasó detrás del mostrador donde se encontraba éste, le tumbó en el suelo propinándole patadas y puñetazos, y le quitó la cartera, que contenía documentación personal y 150 euros en efectivo y el teléfono móvil, efectos que han sido tasados pericialmente en 106 euros. Mientras tanto, Jesús María, cliente del establecimiento, intentó salir, pero se lo impidieron los otros dos acusados, que se encontraban más cerca de la puerta, quienes por la fuerza le tiraron al suelo y arrastraron hasta el mostrador, propinándole golpes, patadas y descargas eléctricas con la defensa eléctrica de la marca Muscle Man de 100.000 voltios que portaba el acusado Pedro, y se apoderaron de su teléfono móvil, pericialmente tasado en 50 euros y de la cantidad de 300 euros en efectivo que llevaba para pagar en dicha tienda. Asimismo, los referidos acusados obligaron a David y a Teresa a tumbarse en el suelo obligándoles a que les entregaran todo lo que llevaban, apoderándose así de un sello de oro y un juego llaves que llevaba el primero, efectos tasados en 87,40 euros, y varios anillos, una pulsera y un colgante que llevaba la segunda, efectos que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 697,20 euros.

A continuación, obligaron a todos los presentes a entrar en los lavabos de la tienda, y exigiendo a Salvador la entrega de las llaves de la vitrina, del escaparate y de la tienda, se apoderaron de varias videocámaras, cámaras de fotos, reproductores de MP3 y MP4 y 2 GPS, todo ello valorado en 10.408,20 euros, y posteriormente se marcharon en el vehículo Fiat Punto, matricula 7826-CRM, que había sido alquilado por Roberto en la empresa "Spes Alquiler de Coches, S.L.". Como consecuencia de los anteriores hechos, Salvador sufrió contusiones en rodilla derecha, espalda y cuello, curando con la primera asistencia medica en 7 días de los que uno solo estuvo impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales; y Jesús María resultó con policontusiones y fracturas de arcos costales 6º y 7º del lado izquierdo, precisando para su curación de tratamiento médico consistente en reposo y cobertura farmacológica a través de analgésicos, invirtiendo en sanar 51 días todos ellos con impedimento para dedicarse a sus ocupaciones habituales. A ninguno de los lesionados le han quedado secuelas.

David ha renunciado a cualquier indemnización.

La pistola y defensa eléctrica antes descritas, fueron intervenidas en la diligencia de entrada y registro que, autorizada por Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos de fecha 05/07/2006 , se realizó ese mismo día, a las 20,55 horas, en el apartamento NUM001 del EDIFICIO000 de la AVENIDA000 de Benalmádena, domicilio utilizado por todos los acusados. "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR y CONDENO:

  1. a Pedro, Jose Ignacio y Luis Francisco, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. a Pedro y Jose Ignacio, como autores criminalmente responsables de un delito de lesiones, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y les ABSUELVO de la falta de lesiones de la que venían acusados. C) a Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, también definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. a Luis Francisco como autor responsable de una falta de lesiones, también definida, a la pena de MULTA DE DOS MESES, a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y le ABSUELVO del delito de lesiones del que venia siendo acusado.

En cuanto a las costas, si las hubiere, Jose Ignacio y Luis Francisco, cada uno de ellos abonará dosséptimas partes de las mismas, y Pedro las tres séptimas partes restantes.

Los tres acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán a Salvador en la cantidad de 150 euros por el dinero sustraído y 106 euros por el valor de los objetos sustraídos; a Jesús María en la cantidad de 300 euros por el dinero sustraído y 50 euros por el teléfono móvil sustraído; a Teresa en la cantidad de 697,20 euros por las joyas sustraídas y 20 euros por el dinero igualmente sustraído; y a Cosme, en la cantidad de 10.408,20 euros, valor de los efectos sustraídos. Pedro y Jose Ignacio, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Jesús María en la cantidad de 2.550 euros por las lesiones sufridas, y por el mismo concepto Luis Francisco indemnizará a Salvador en la suma de 212 euros. Las anteriores cantidades devengarán el interés previsto en el art. 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente sentencia.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, abóneseles la totalidad del tiempo que por esta causa hubieren estado privados de libertad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de los tres nombrados acusados fundado sustancialmente en infracción del artículo 24 de la CE , infracción de los artículos 147 y 563 del CP y error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las...

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