SAP León 121/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2008:456
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 121/2008

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

En León, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el

que ha sido apelante Romeo , representado por la procuradora Dª. Berta Fernández Diez y dirigido por el letrado

Dº. Enrique Arce MAINZHAUSEN, y apelada FIGAMA, S.A., representada por el procurador Dº. Pablo Calvo Liste y dirigida por

el letrado Dº. Fernando Mendoza Álvarez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada:

  1. Debo declarar y declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento que sobre la finca sita en León, Calle DIRECCION000 nº. NUM000 - NUM002 NUM001 que existía, entre la parte actora, como arrendadora, y la parte demandada, como arrendataria, declaro haber lugar al DESAHUCIO de la parte demandada de la expresada finca, con apercibimiento de ser lanzada de ella si no la hubiera desalojado, tal y como indicó en el acto del juicio, o si, por alguna causa ajena a la propia demandante, ésta no hubiera podido tomar posesión de ella.

  2. Condeno a Romeo a pagar a Figama S.A. la suma de 816 euros, como rentas devengadas hasta el mes de enero de 2006, y a pagar la suma de 163,20 euros, como renta correspondiente al mes de febrero de 2006.

Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 21 de febrero de 2006 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 24 de abril del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a pronunciarse la Sala sobre los motivos del recurso alegados por el apelante Dº Romeo . Como quiera que por la parte apelada FIGAMA ,S.A., vino a plantear en su escrito de oposición el recurso la inadmisibilidad de la apelación, pese a haberse tenido por preparada la misma por el Juzgado de Primera Instancia (art. 457.5 L.E.C .). La Sala ha de proceder, con carácter previo, e incluso de oficio, al examen de la concurrencia de los presupuestos procesales establecidos por la L.E.Civil para la viabilidad del recurso de apelación que nos ocupa. Y, ello, en la medida que el cumplimiento de los requisitos procesales es cuestión de orden público y de carácter imperativo que escapa al poder de disposición de las partes y del propio órgano judicial (S.T.C.C. 104/84, 82/90, 16/92 y 331/94 entre otras muchas ).

SEGUNDO

Pues bien, del examen de las actuaciones procedimentales que nos ocupan, y a tenor de la acción ejercitada por el demandante, concretada a la acción de resolución del contrato de arrendamiento concertado con el ahora apelante, por causa del impago de de rentas, conllevando el lanzamiento del mismo. Estimada la demanda con la consiguiente condena al arrendatario de desalojar el inmueble arrendado, y apercibimiento, de no hacerlo en el plazo legal, de lanzamiento del mismo. Se constata, claramente, que nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el art. 449 de la L.E.Civil, y, concretamente, en el de su apartado 1 , y del siguiente tenor "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se...

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