SAP La Rioja 161/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:266
Número de Recurso338/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de mayo de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 370 /2006, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de

CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 338 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª Raquel representada por la procuradora Dª EMMA PALACIO ANGULO, y asistida por el letrado

D. LUIS MARTÍNEZ

PORTILLO SUBERO, y como apelados D. Carlos Antonio y Consuelo . representados por el

procurador D. MANUEL JOSÉ MARAÑÓN GÓMEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de marzo de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Carlos Antonio y Consuelo , debo decretar y decreto la nulidad del contrato del traspaso del local sito en la calle Grande número 14 bajo de Calahorra, y debo condenar y condeno a Raquel a que restituya a los actores la cantidad de 9.450 euros pagados en concepto del mencionado traspaso que finalmente no tuvo lugar y al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia, en cuyo fallo se recogía: "Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de Carlos Antonio y Consuelo , debo decretar y decreto la nulidad del contrato del traspaso del local sito en la calle Grande número 14 bajo de Calahorra, y debo condenar y condeno a Raquel a que restituya a los actores la cantidad de 9.450 euros pagados en concepto del mencionado traspaso que finalmente no tuvo lugar y al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

Por la procuradora doña Ana Escalada, en representación de doña Raquel , se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la íntegra estimación de la demanda, con absolución de la recurrente de los pedimentos de la misma, y todo ello con imposición de costas a los demandantes hoy apelados, conforme a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso.

Se alega en primer lugar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, pues según se exponía en el recurso, folios 108 a 110, en relación con la contestación a la demanda, folios 41 a 44, debió haber sido demandado el notario interviniente en la redacción del contrato de traspaso, don Luis Ángel Otero González, al haber autorizado una escritura de traspaso antes de haber transcurrido el plazo de 30 días del artículo 35 L.A.U .

Consta a los folios 12 a 17, escritura de traspaso de 1 de diciembre de 2005, otorgada por el notario don Luis Ángel Otero González, siendo comparecientes, de una parte, como arrendatarios, doña Angelina y doña Raquel , y de otra, como adquirente doña Consuelo y don Carlos Antonio , en la que exponía, en que las primeras eran arrendatarias del local consistente en finca urbana, local comercial sito en planta NUM003 a la NUM004 del portal de la casa NUM002 de la calle DIRECCION000 , con una superficie de 60 m2, siendo arrendatarias en virtud de contrato de arrendamiento instrumentado en escritura autorizada enCalahorra, el día 7 de marzo de 1989, por el notario interviniente en la escritura 465 de su protocolo que se otorgaba.

Se indicaba en la cláusula o dispositivo d): "Que han notificado notarialmente a DON Ángel , como arrendador, con domicilio en Calahorra, DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , o en su defecto, en el local comercial sito en calle DIRECCION000 NUM000 , bajo, denominado "Los Aragoneses", su decisión de realizar el traspaso y su precio, y han transcurrido más de treinta días desde la notificación.

Dicha notificación se formalizó en Acta intervenida por el Notario de Calahorra. DON DIEGO PABLO CABAÑERO NAVARRO, el día 31 de octubre de 2005,...

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