SAP Navarra 7/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:207
Número de Recurso159/2007
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 9 de enero de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 159/2007, derivado del Juicio ordinario nº 47/2007, del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante los demandantes D. Jose Antonio y Dª Carla, representados por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistidos

por el Letrado D. ALFONSO ARRIBAS CERDÁN; siendo parte apelada, el demandado D. Alvaro,

representado por la Procuradora Dª Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistido por el Letrado D. JESÚS Mª GARRO RODRÍGUEZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, dictó Sentencia en Juicio ordinario 47/2007 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Jose Antonio y Dª Carla. Por consiguiente se absuelve a D. Alvaro de los pedimentos contra el mismo solicitados con expresa condena en costas a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Jose Antonio y Dª Carla, suplicando a la Sala: "...se dicte Sentencia por la que se estime el mismo íntegramente y se revoque la resolución recurrida dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas al demandado".

CUARTO

La parte apelada, D. Alvaro, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación nº 159/2007, señalándose el día 7 de enero de 2007 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, propietarios de un local comercial sito en una parte de la plante baja del inmueble nº 56 de la calle Mayor de Villafranca (Navarra), formularon demanda frente al arrendatario de dicho local, don Alvaro, al amparo de lo establecido en el artículo 114-5ª de la LAU de 1964 , en solicitud de que se declarase la resolución del contrato existente sobre el local de negocio litigioso por traspaso ilegal, al haberse realizado de modo distinto al autorizado en el artículo 32 de la LAU , afirmando que en el local litigioso figuran de alta en licencia fiscal no solo el referido demandado sino también otra persona llamada don Jose Enrique, habiéndose producido un traspaso ilegal, al haberse introducido en el arrendamiento esa otra persona, lo que debe determinar la estimación de la demanda.

A esta pretensión se opuso el demandado, refiriendo que tras haberse concertado el arrendamiento del local citado entre la madre de los demandantes y la abuela del demandado y sus hijos, entre ellos el padre del demandado, alrededor del año 1960, se fueron sucediendo en la sociedad que explotaba el negocio familiar de panadería y bollería en el referido local, diferentes personas, hasta que en el año 1996 se constituyó una sociedad civil cuyo NIF es el E/31033475, de la que son socios el demandado y el citado Sr. Jose Enrique, siendo conocida por la parte actora la existencia de la sociedad civil arrendataria del local, no concurriendo el supuesto de resolución contractual invocado por la parte actora.

La sentencia de instancia, tras considerar acreditado que se ha producido una cesión del contrato, concluyó que la misma había sido tácitamente consentida por la parte arrendadora, desestimando, por consiguiente, la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora, solicitando su revocación y la estimación de la demanda.

Alega al efecto la parte apelante que quedó acreditado el traspaso inconsentido invocado, no habiéndose justificado, en modo alguno, el consentimiento tácito a dicho traspaso, ignorando la existencia de la cadena de sucesiones arrendaticias que afirma la parte demandada que se ha producido, y habiéndose actuado, en todo caso, por la sociedad civil que explota actualmente el local, de forma clandestina, o, en cualquier caso, al margen de cualquier consentimiento expreso o tácito de la parte arrendadora.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante, e indiscutida la realidad de transmisiones y modificaciones...

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