SAP Málaga 110/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2008:234
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº110

En la ciudad de Málaga, a 27 de febrero de 2008 .

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la

Iltma. Sra. Doña .Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 405/04, seguidos para el enjuiciamiento de falta de

lesiones y Daños en accidente de tráfico. Figuran en el rollo como apelantes Don Juan María y Helvetia Previsión S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ,con fecha 10 de noviembre de 2006, el Juzgado de Instrucción número 3 de Estepona de dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Aproximadamente a las 13.30 hors del 12 de diciembre de 2003, en el término municipal de Estepona y a la altura del punto kilométrico 168,00 de la vía n-340 (actual A-7), en el sentido de circulación hacia Cádiz, tuvo lugar una colisión en la que se vieron implicados los siguientes vehículos:

  1. - El camión de la marca Mercedes Benz, matrícula 3031 BCC, conducido por Juan María, propiedad de la entidad Juan Gil e Hijos, S.L y asegurado por la mercantil Previsión Española (actualmente denominada Helvetia Previsión, S.A de Seguros y Reaseguros).

  2. - El turismo de la marca SEAT, modelo Arosa, matricula ....NNN, conducido por su propietaria Montserrat y asegurado por la entidad Línea Directa Aseguradora, mediante contrato en el que se preveía una franquicia de 150 euros.

El lugar en que aconteció el siniestro era una tramo recto, a nivel, con buena visibilidad, con firme en buen estado y seco.

El impacto tubo lugar cuando Montserrat disminuyó la velocidad de su vehículo ante la incorporación a la vía, unos treinta metros por delante de ella, del automóvil marca Peugeot, modelo 106, matricula .... RRQ. El camión conducido por Juan María circulaba aproximadamente a quince metros por detrás del SEAT Arosa, a una velocidad de unos 85 Km/h y cargado con un peso total aproximado de 40.500 Kg. JuanMaría no pudo reducir la velocidad del camión de manera eficiente e impactó contra la parte trasera del vehículo dirigido por Montserrat.

Como consecuencia de estos hechos Montserrat, que contaba con 27 años al momento del alcance, padeció lesiones consistentes en esguince servicial y contusión en muñeca izquierda y quinto dedo de la mano izquierda, de las que tardó en curar setenta y un días, todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales. Fue necesaria medicación, adquirida por la denunciante lesiona por importe de

7.23 euros. Por tales hechos persiste como secuela cervicalgia postraumática sin compromiso radicular.

Montserrat recibió asimismo tratamiento neuropsiquiátrico y psicoterápico por trastorno reactivo compatible con trastorno de estrés postraumático, ascendiendo el importe de las secciones de psicólogo a 200 euros y a 150 euros las sesiones de fisioterapia.

Montserrat trabajaba a la fecha del siniestro en la entidad K.S. Properties Lease Group, S.A., percibiendo una retribución mensual aproximada de 1.300 euros y habiendo obtenido en los meses de agosto a octubre de dos mil tres, la suma de seiscientos euros por concepto de comisiones.

El automóvil propiedad de Montserrat sufrió desperfectos cuyo coste de reaparición fue de 5.737,88 euros, abonados por la mercantil Línea Directa Aseguradora, a excepción de la suma de 150 euros que corrieron a cargo de Montserrat por concepto de franquicia. Montserrat igualmente abonó la cantidad d e205,32 euros por gasto de grúa. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y condeno a Juan María como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el articulo 621.3 del Código penal , a la pena de quince días multa a con una cuota diaria de 6 euros, quedando sometido a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a Montserrat, con las cantidades siguiente:

3.487,17 euros por los días de impedimento

1.365,87 euros por las secuelas padecidas.

150 euros en concepto de franquicia bona por Montserrat.

357,23 euros por gastos médicos, de fármacos, sesiones de psicoterapia y fisioterapia.

205,32 euros por gastos de grúa.

Asimismo habrá de indemnizar a la mercantil Línea Directa Aseguradora con la suma de 5.587,88 euros.

De las referidas indemnizaciones resultan igualmente responsables civiles, con la condición de directo, la aseguradora Helvetia Prvisión y con el carácter de responsable civil subsidiario la entidad Juan Gil E Hijos, S.L.

Las cantidades señaladas devengarán el interés legal que será el previsto en el articulo 1108 del Código Civil , por lo que respecta a su posible reclamación frente a Juan María, así como en caso de que tales importes se exigieran de la entidad Juan Gil e Hijos S.L.

Para el caso de que la deuda se reclamara de la aseguradora Helvetia Previsión, serán de observar las previsiones del articulo 20.4ª de la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro , consistiendo en tal supuesto la indemnización por mora en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el omento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, sin que pueda ser inferior al 20 por 100 si transcurrieren dos años desde la producción del siniestro.

Debo absolver y absuelvo a Pedro Jesús de la falta de lesiones por imprudencia leve que se le imputaba. "

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la procuradora Doña Silvia...

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