SAP Málaga 75/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2008:233
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº75

En la ciudad de Málaga, a trece de febrero de dos mil ocho.-Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el

Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 615/07, seguidos para el enjuiciamiento de una

falta de coacciones.Figura en el rollo como apelante D Nuria y Oscar. Siendo parte el Ministerio

Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que ,con fecha 9 de noviembre de 2.007, el Juzgado de Instrucción número dos de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" A Nuria que vive en uno de los pisos superiores de la PLAZA000 NUM000 de Málaga se le cayeron algunas prendas de ropa al patio comunitario de dicho inmueble, patio al que sólo se tiene acceso desde la vivienda que ocupan Oscar y Nuria los cuales se negaron a devolvérselo o a facilitarle que lo cogiera ella misma pasando por su vivienda. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo condenar y condeno a Oscar y a Nuria como autores penalmente responsables de una falta de coacciones prevista y penada en el articulo 620 del Código Penal a una pena de veinte días multa a razon de una cuota diaria de ocho euros cada uno de ellos, que deberá hacer efectiva en un solo pago en el término de diez días desde el requerimiento de pago, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas y con expresa imposición de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Nuria y Oscar, que basó en la manifestación en que ha sido condenada la Señora Nuria sin que haya sido citada previamente en calidad de denunciada. Por lo que solicita la libre absolución. Respecto al Sr. Oscar entiende que se ha vulnerado el principio acusatorio y finalmente que la conducta de su patrocinado no es susceptible de encuadrar en al figura de las coacciones.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a lasdemás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero uno de Torremolinos, argumentando vulneración del art. 24.1 y 2 de la Constitución, al no habérsele informado de la acusación que contra él pesaba y por habérsele producido indefensión, ya que fue citado sólo en calidad de denunciante y no en la doble cualidad de denunciante/denunciada y por tanto finalmente fue condenada sin haber sido citado en forma e informado previamente en calidad de que comparecía y de la posibilidad de practicar las pruebas que estimase oportunas en defensa de sus derechos con lo cual ha habido un quebrantamiento de forma que ha afectado al derecho de defensa proclamado en el referido precepto constitucional, lo que ha de dar cauce a la nulidad del juicio y de la subsiguiente sentencia.

Del examen de las actuaciones se infiere que la recurrente fue citada en calidad de denunciante compareció al acto del juicio en tal calidad. . Dicha recurrente no fue informada del motivo de su comparecencia en aquel juicio ni fue informado de la denuncia en su contra. En el acta del juicio no se hace constar ningún tipo de información al respecto, ni tampoco que el recurrente hubiese mostrado su conformidad en cuanto a su comparecencia en el acto del juicio.

Por tanto, se ha infringido el art. 175 y 967 de la LECrim ., por no haber sido citado en forma y no constar que hubiese sido debidamente informado sobre la posibilidad de condena.

Cabe decir que la sentencia del Tribunal Supremo 168/95, de 14 de febrero , recuerda que la indefensión existe cuando se priva al justiciable de algunos de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consiguientes perjuicio (sentencias del Tribunal Constitucional, entre otras, 145/90, 106/93 y 366/93 ) y que "para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración puramente formal, sino que es necesario que con esa infracción formal se...

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