STSJ Galicia 239/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:3919 |
Número de Recurso | 500/2007 |
Número de Resolución | 239/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, nueve de Abril de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 500/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Felix , dirigido por la letrada doña LIDIA DE LA IGLESIA AZA, contra AUTO de fecha veinticuatro de Enero de dos
mil siete dictada en el procedimiento DF 328/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de A CORUÑA sobre LIBERTAD SINDICAL. Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE OLEIROS, dirigido por el letrado don CARLOS JAVIER HERNANDEZ LOPEZ.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda inadmitir la presente demanda formulada por la letrada Sra. De la Iglesia Aza, en nombre y representación de D. Felix , contra el Concello de Oleiros, por inadecuación del procedimiento".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,
Es objeto del presente recurso de apelación el Auto de fecha 24 de enero de 2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de A Coruña en autos de Derechos Fundamentales número 328/2006 por el que se acuerda la inadmisión a trámite del recurso contencioso-administrativo formulado por Don Felix por el trámite del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales contra resolución de la Concelleira Delegada de Personal y Régimen Interior del Concello de Oleiros número NUM000 , de 16 de noviembre de 2006.
Don Felix formula recurso contencioso-administrativo por el trámite del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra resolución de la Concelleira Delegada de Personal y Régimen Interior del Concello de Oleiros número NUM000 , de 16 de noviembre de 2006 por la que se le notifica la supresión del puesto de trabajo número NUM001 de la RPT del ente municipal denominado Jefe Grupo Jardineros, desempeñado por el actor que tiene la condición del personal laboral fijo del Concello, y su adscripción al puesto de trabajo número NUM002 , Operario de Servicios Jardinero.
Fundamenta la circunstancia de acudir a la vía especial de los preceptos mencionados en el hecho de ser la decisión municipal lesiva de su derecho a la libertad sindical ex artículo 28.2 C.E . y considera que la modificación de la RPT, que en el caso concreto se materializa en una externalización de parte de los servicios de conservación, mejora y mantenimiento de las zonas verdes, jardines y arbolado del Concello, asocia la disminución de categoría, la pérdida de personal a cargo, la minoración de salario al suponer una disminución del complemento específico de 650 a 450 puntos y la rebaja de grado personal asociado al puesto ya que pasa del nivel 17 al 13.
La lesión del derecho a la libertad sindical se asienta, según su criterio, en la relación existente entre la modificación de la RPT del ente municipal y el legítimo ejercicio del cargo de presidente del Comité de Empresas del Concello de Oleiros que desempeña como integrante de la candidatura presentada por el sindicato Comisiones Obreras de Galicia.
Con afán de acreditar dicha afirmación se remite a la postura activa que ha mostrado el citado sindicato en la defensa de los intereses que le son propios a lo largo del ejercicio 2006 que se ha traducido en el ejercicio de acciones en vía administrativa y jurisdiccional.
En demostración de aquella vinculación, refiere que, con carácter previo a la resolución que acuerda la modificación de la RPT en el aspecto indicado, fue objeto de una serie de actos de presión por parte de la Administración municipal consistentes en la formulación de múltiples requerimientos de informes otorgándole un plazo de 24 horas para su presentación habiéndose realizado muchos de tales requerimientos durante el disfrute de sus vacaciones.
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