SJCA nº 1 206/2020, 13 de Noviembre de 2020, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:1989
Número de Recurso219/2020

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 PONTEVEDRA

SENTEN CIA: 0020 6/202 0

Modelo: N11610

RUA HORTAS Nº 2 - 3º PONTEVEDRA

Teléfono: 986805667-8 Fax: 986805666

Correo electrónico: contencioso1.pontevedra@xustiza.gal Equipo/usuario: MF

N.I.G: 36038 45 3 2020 0000592

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000219 /2020 C /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : Bernarda, Lázaro, Leovigildo, Lucio, Marcelino

Abogado: FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO

Procurador D./Dª :,,,,

Contra D./Dª CONSELLERIA DE EDUCACION UNIVERSIDADE E FORMACION PROFESIONAL

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Materia : Derechos fundamentales. Educación.

SENTENCIA

Número: 206/2020

Pontevedra, 13 de noviembre de 2020

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES 219/2020 promovido por

D. Lázaro, D. Lucio, D. Marcelino, Dª Bernarda y D. Leovigildo, representados y defendidos por la letrada Dª Francisca Dolores Arias Castro; contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA), representada y asistida por la letrada de su Asesoría Jurídica Dª María Jesús Novoa Suárez. Ha intervenido también, por el MINISTERIO FISCAL, D. Jesús Calles Villamandos.

ANTECEDENTES
  1. - El 11 de septiembre de 2020 D. Lázaro (Presidente de la Asociación de DIRECCION000 de Alumnas/os DIRECCION001 de DIRECCION002 ) y D. Lucio, D. Marcelino, Dª Bernarda y D. Leovigildo (padres y tutores

    de las menores Paula, Purif‌icacion, Palmira y Ofelia ) interpusieron recurso contencioso-administrativo, por el cauce especial de protección de derechos fundamentales, contra La actuación de la Consellería de Educación, Universidad y FP de la Xunta de Galicia por la que ayer, día 10 deseptiembre, fecha de comienzo del curso escolar, niega a las menores matriculadas en la etapa de primaria en el Colegio Público de DIRECCION002 -Pontevedra el acceso a este Centro y con ello la docencia, sin haber recibido sus padres/tutores aquí recurrentes resolución alguna al respecto >>.

    Posteriormente formularon su escrito de Demanda, en cuyo "suplico" f‌inal solicitaron:

    dicte sentencia, en la que, con amparo en el art. 27 de la CE .:

  2. - Declare el derecho de las 4 menores, hijas de los recurrentes, a ser escolarizadas en el Colegio Público de DIRECCION002 -Pontevedra, Centro en el que estaban matriculadas y admitidas el día 10 de septiembre y ser centro de su opción, y, en consecuencia,

    1. - Declare nulos todos los actos y actuaciones de la Administración Educativa demandada que hayan tenido o tengan como f‌inalidad impedir u obstaculizar esta escolarización, integrada en el contenido mismo del derecho a la educación, y toda vez que los padres y sus hijas ya no tienen la posibilidad de concurrir con otros en condiciones de igualdad a cualquier centro de Educación Primaria (público, privado o concertado), al estar muy fuera de plazo para ello, viendo lesionado el bien jurídico que supone la libertad y su derecho a la elección del centro docente, como derecho de alcance constitucional implícito en el derecho a la educación del art. 27 CE, condenando a la Administración a estar y pasar por ello, con todas sus implicaciones ulteriores >>.

  3. - La Xunta de Galicia presentó su escrito de Contestación a la demanda, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso.

    El Ministerio Fiscal formuló su informe, en el que concluyó "no oponerse" a la estimación del recurso.

    Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental.

    Los demandantes y la Administración demandada formularon sus respectivos escritos de conclusiones manteniendo sus posiciones iniciales. El Ministerio Fiscal emitió un informe f‌inal interesando la estimación del recurso.

    Mediante Providencia de 10 de noviembre de 2020 se declaró el pleito visto para sentencia.

  4. - La cuantía del proceso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del proceso.

    Constituye el objeto de este litigio la actuación material de la Xunta de Galicia (Consellería de Educación e Ordenación Universitaria) por la que el día 10 de septiembre de 2020, de inicio del curso escolar, le denegó a las niñas Ofelia, Palmira, Paula y Purif‌icacion (de siete años de edad las dos primeras, y de seis años las otras dos) el acceso al Colegio Público de DIRECCION002 en cuya etapa de educación primaria se hallaban matriculadas. DIRECCION002 es una parroquia rural del término municipal de Pontevedra

  2. Argumentos de las partes.

    Exponen los recurrentes en su Demanda, en síntesis, que el Colegio Público de DIRECCION002 inició su actividad educativa en 1965, manteniéndose hasta el 2004 como centro de infantil y primaria (CEIP). A partir de ahí se catalogó como Centro de Educación Infantil con "suplemento de primaria", impartiéndose desde entonces siempre primaria, incluso en períodos de baja matrícula (como aconteció en el curso 2013-2014, con solo 4 alumnos). En la práctica -añaden- ha funcionado como una escuela unitaria rural, con alumnos de 3 a 7 años, disponiendo de buenas instalaciones y de un proyecto educativo innovador, transversal y colaborativo, resultando además idóneo para cumplir los protocolos sanitarios de la situación de pandemia de coronavirus en la que nos hallamos. Las cuatro niñas se matricularon en primaria para el curso 2020/2021, aceptándose su matrícula en el periodo de admisión. Durante el verano de 2020 un inspector educativo les comunicó verbalmente que muy plausiblemente se eliminaría el módulo de primaria del colegio. Pero lo cierto es que no se les llegó a notif‌icar a los padres resolución alguna al respecto, ni tampoco les consta que se revocase su matrícula. El día 10/09/2020 se personaron las niñas con sus padres en el colegio para iniciar el curso. Pero la Directora les informó oralmente de que dos días antes la Consellería de Educación le comunicó la deshabilitación de la unidad de primaria, no disponiendo ya de profesor. Insisten en que no se les ha notif‌icado resolución administrativa alguna que dé cobertura a esa actuación material de la Xunta de Galicia. También en que con ella se ha vulnerado el derecho fundamental a la educación de las menores (artículo

    27 de la Constitución), que incluye el de sus padres a escoger centro docente. Inciden así mismo en la contradicción de la Administración con sus propios actos (aceptación de la matrícula de las niñas). También en la falta de motivación, en la irracionalidad y en la arbitrariedad de la decisión de supresión de ese módulo escolar, mayormente en el actual contexto del COVID-19, no existiendo norma alguna que establezca el ratio mínimo de alumnos aplicado para el mantenimiento del módulo de primaria.

    La Xunta de Galicia alega en su Contestación, en resumen, que al tratarse el ciclo de primaria del Colegio de DIRECCION002 de una "unidad habilitada" debe evaluarse cada año su continuación o no en función del número de niños matriculados. La Dirección Xeral de Centros tomó la decisión de manera motivada y justif‌icada al no alcanzarse el quórum mínimo de alumnos necesarios para la viabilidad del ciclo de primaria, formalizándose en la resolución de 24/08/2020 de habilitación de unidades educativas en centros públicos de la provincia de Pontevedra. Esa decisión sólo pudo adoptarse después de la fase de matrícula, que es cuando se conoce realmente el número de alumnos para cada centro. Añade que le fue comunicada a la dirección del colegio y a las familias con la debida antelación y que se les ha ofrecido la posibilidad de matricularlas en otros centros. Concluye af‌irmando que los padres de las menores sabían perfectamente desde principios de julio que se iba a suprimir ese ciclo de primaria y que con sus maniobras pretenden "presionar" para impedir el legítimo ejercicio por la Xunta de Galicia de su potestad de autoorganización.

  3. Informe del Ministerio Fiscal.

    El Ministerio Fiscal concluyó lo siguiente, en sus informes emitidos en el curso del proceso:

    de la documentación que ha sido aportada por las partes y del contenido del expediente administrativo remitido por la Delegación en Pontevedra de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia se desprende:

    - Que las cuatro menores fueron matriculadas en el Colegio público de DIRECCION002 para el curso escolar 2020-221 siendo admitida su matriculación por el referido centro.

    - Que el Colegio público de DIRECCION002 estaba catalogado como centro de educación infantil con suplemento de primaria.

    - Que para el curso 2020-2021 se admitió la matriculación de cuatro niñas en educación primaria.

    - Que con posterioridad a la admisión de la matrícula, el 14/07/20, la Subdirección Xeral de Centros envió al Servicio de Inspección educativa una propuesta de catálogo inicial para el curso escolar 2020-2021. En el expediente administrativo se indica que en esa propuesta y en ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde a la autoridad educativa, se ref‌lejaría la eliminación de la unidad mixta habilitada en cursos anteriores para el colegio de DIRECCION002 .

    - No existe comunicación of‌icial por escrito que se recoja en el expediente si bien en él se indica que hubo comunicación telefónica desde la inspección educativa con la dirección del colegio y con los padres afectados.

    - El DOG de fecha 29 de julio de 2020 publica la Orden de la Consellería de Educación de fecha 15 de julio por la que se modif‌ican las unidades y puestos de trabajo docentes de los centros dependientes de la Consellería en los niveles de infantil, educación primaria y educación especial. La orden establece que se modif‌ican las unidades de los centros educativos relacionados en el Anexo I y en él aparece mencionado el Colegio de DIRECCION002 al que se le asigna una unidad de educación infantil y...

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