SAP Tarragona 254/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2008:600
Número de Recurso366/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En Tarragona, a 19 de mayo de 2008.

Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Alfaro Galán, en nombre y representación de Juan Manuel, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Reus en fecha 31 de marzo de 2008, en procedimiento seguido por un delito de resistencia y dos faltas de lesiones, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:

"Resulta probado y así se declara que el 2 de febrero de 2008, alrededor de las 06:00 horas, en el paseo Mata de Reus, agentes de la Policía Nacional observaron una reyerta, por lo que se dirigieron al lugar para poner orden, se entrevistaron con el acusado, Juan Manuel -ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 29 de diciembre de 2003 dictada por Juzgado de Instrucción número 7 de Reus , como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, a la pena de 2 años de prisión, suspendida en fecha 22 de noviembre de 2005 por un periodo de 5 años-, quien se encontraba bajo la influencia del alcohol, gritó a los agentes en actitud violenta. Como quiera que los agentes le sugirieron que bajara el tono de voz, el acusado emprendió la huida, reduciéndolo los agentes a escasos metros y procediendo a su detención, momento en que el acusado comenzó a lanzar puñetazos y patadas a los agentes.

Como consecuencia de estos golpes, el agente con TIP NUM000 resultó con lesiones consistentes en contusión en la rodilla derecha y ambos antebrazos, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación de 5 días no impeditivos, y el agente con TIP NUM001resultó con dolor en abdomen y brazo izquierdo, sin presentar lesiones."

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal y la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6.- €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6.- €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

El acusado deberá indemnizar al agente número NUM000 con la cantidad de 150.-€, más los intereses legales.

Igualmente condeno al acusado al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Juan Manuel se interpuso recurso de apelación en fecha 7 de abril de 2008. El referido recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de apelación error en la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia y vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Establece el Tribunal Constitucional que "aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).). Si bien, hay que tener en cuenta la reiterada doctrina jurisprudencial que otorga prevalencia a la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, pues es éste, por las ventajas que le ofrece la inmediación, quien se encuentra en la mejor condición y situación para valorar las pruebas practicadas en su presencia; debiendo prevalecer su criterio a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la aplicación del Derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas, siempre que tal proceso valorativo del Juez a quo se motive o razone adecuadamente en la sentencia (SSTC de 17-12-1985, 23-6-1986, 13-5-1987, y 2-7-1990 , entre otras). Por ello, según tiene declarado, en reiterada jurisprudencia, nuestro Tribunal Supremo, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación...

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