STSJ Murcia 202/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2008:697
Número de Recurso2064/2003
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 202/08

En Murcia a siete de marzo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.840/03, 1.924/03 y 2.064/03 acumulados, tramitados por las normas ordinarias, en

cuantía indeterminada, y referido a: Apertura de oficina de Farmacia.Parte demandante: Dª Gabriela representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. Antonio Nieto Olivares (R. 1.840/03)

Dª Penélope representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado

D. José María Pérez-Ontiveros (R. 1.924/03)

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Partes codemandadas: D. Rodrigo Y D. Fidel representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado D. José Moreno Clavel.

Dª Gabriela representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. Antonio Nieto Olivares.

Dña Olga, representada por la Procuradora Dña Mª Luisa Botía Sánchez y defendida por el Letrado

D. Carlos Saura Pérez.

Dª Penélope representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado

D. José María Pérez-Ontiveros.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad de la Administración Regional de Murcia de 20 de marzo de 2003, que desestima la petición de apertura de oficina de farmacia en expediente A-78/00, A-79/00 y A-80/00 para la Zona de Salud nº 71 Ceutí.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se autorice la oficina de Farmacia a Dña Gabriela en la Zona de Salud nº 71 de Ceutí (R.1.840/03).

Se dicte sentencia en la que estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho, y en su lugar, declare la procedencia de apertura de la nueva oficina de farmacia, solicitada para el Municipio de Ceutí, con expresa imposición de costas a quien se opusiere la legítima pretensión de mi representada (R. 1.924/03)

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los escritos de interposición de los recursos contencioso administrativos se presentaron el día 26 de mayo de 2003 y 19 junio 2003, respectivamente, y admitidos a trámite, siendo acumulados y previa reclamación y recepción del expediente, las partes recurrentes formalizaron su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas y codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La actora solicita la apertura de una oficina de Farmacia en la Zona de Salud nº 71, Ceutí, con fecha 6 de septiembre de 2002, al amparo de la Ley 16/97 de 25 abril, incoándose el expediente nº A-78/00 . Esta reclamación se tramita en el R. nº 1.840/03.

2) Con fecha 14 de septiembre de 2000, Dña María Dolores y D. Fidel, conjuntamente, solicitan también la autorización de apertura de una farmacia en la indicada zona de salud, incoándose el expedienteA-79/00. Aquí se corresponde con el R. 2.064/03 acumulado al 1.840/03. Por su parte, Dña María Dolores, hace la misma solicitud con la misma fecha anterior, pero con carácter individual, dando lugar a la incoación del expediente nº A-80/00. Por Auto de 22 de mayo de 2007 se les tuvo por desistidos de su recurso

2.064/03 .

3) Con fecha 17 octubre 2000, Dña Penélope solicitó igualmente la apertura de una oficina de farmacia en la indicada zona. Se corresponde con el R.1.924/03.

4) El Colegio Oficial de Farmacéuticos acumuló los expedientes al primero, y dicta propuesta de resolución desfavorable con fecha 27 de febrero de 2002, teniendo en cuenta que en la zona de salud había 2 oficinas de farmacia, pero no se cumplía el requisito de la población, pues según venía entendiendo la Administración regional, el Padrón Municipal oficial aplicable era el publicado por el INE en el BOE y BORM, en el caso el de 1 de enero de 1998, vigente cuando se formuló la solicitud (6 septiembre 2000), y conforme a dicho Padrón, la población en Ceutí era de 7.041 habitantes, no alcanzándose la cifra de 7.600 precisos según la normativa expuesta.

5) La Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, acoge dicha propuesta, y dicta la Orden de 20 marzo 2003, denegando la autorización solicitada por no concurrir el requisito de la población. Señala en la resolución que no pueden ser tenidas en cuenta las cifras de padrones municipales que se aprueban y se declaran oficiales con posterioridad a la fecha de la solicitud, ni caben apreciar los datos que se deriven de otras pruebas indirectas que reflejen la población no empadronada. Este es el acto impugnado en el presente recurso y en los acumulados.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación son los siguientes:

Recurso 1.840/03 (Dña Gabriela)

1) Según la jurisprudencia, los requisitos para la apertura de la farmacia han de concurrir en el momento de la solicitud. Es, pues, la fecha de solicitud inicial la que debe tenerse en cuenta para determinar si concurren todos los requisitos legales. Por otro lado, el art. 24.2) de la CE recoge el derecho constitucional "a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa", en relación con los art. 299 de la LEC que regula los medios de prueba, y entre ellos los documentos públicos y con el art. 64.4 LJCA que establece en el proceso contencioso administrativo la prueba se desarrolla con arreglo a las normas establecidas para el proceso civil. Según sostiene, y de conformidad con la normativa aplicable (art. 53 del RD 1690/86, de 11 de julio , que da nueva redacción al ...

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