SAP A Coruña 303/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:1702
Número de Recurso292/2008
Número de Resolución303/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 303/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL 363/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA Cecilia , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Borrás Vigo y con la dirección del Letrado Sr. Barcón y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Juan Pablo , representado en primera instancia por la Procuradora Sr. Fernández Alvarez y con la dirección del Letrado Sr. Baamonde Pérez; versando los autos sobre ACCION PARA RECOBRAR LA POSESION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, con fecha 20-7-07 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Primero: ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales SRA. BORRÁS VIGO en nombre y representación de DOÑA Cecilia contra DON Juan Pablo , en consecuencia:1.-DECLARO haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por DOÑA Cecilia sobre el perímetro bajo-escalera cerrado con ladrillo por el demandado en planta baja del edificio sito en el lugar A Venta número 9 de Ortigueira.

  1. - CCONDENO a DON Juan Pablo a que, a su costa, proceda al derribo del cerrado de ladrillo construido en el perímetro del bajo-escaleta, reintegre la posesión del terreno despojado a la demandante, reponga las cosas a su estado anterior y repare los desperfectos que de todo ello se deriven, bajo apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente, se ejecutará forzosamente y a su costa.

  2. - CONDENO a DON Juan Pablo a abstenerse de realizar en lo sucesivo actos que perturben o despojen la posesión de DOÑA Cecilia sobre el referido bajo-escalera.

Segundo

Todo lo anterior se acuerda sin perjuicio de tercero y reservado a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente.

Tercero

Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la pretensión de nulidad de actuaciones, que es formulada por el demandado, alegando que se le produjo indefensión, al no haber sido citado en legal forma, de manera tal que desconocía la existencia del procedimiento contra el mismo deducido. El mentado motivo de impugnación ha de ser estimado.

SEGUNDO

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consagra el artº 24-1 de la Constitución, supone que por parte de los órganos jurisdiccionales se garantice la observancia de los principios rectores del proceso, que constituyen un ajustado sistema de garantías, una de cuyas manifestaciones más importantes viene constituida por el principio de audiencia bilateral, que posibilita, a su vez, la observancia del principio de contradicción, es decir el derecho de la parte a ejercitar su derecho de defensa. De ahí la importancia que tienen en el proceso los actos de comunicación con las partes, fundamentalmente el primero de ellos, cual es la citación o emplazamiento para el juicio, en virtud del que se pone en conocimiento del demandado la existencia de una acción judicial contra su persona, en tanto en cuanto constituye necesario e imprescindible instrumento que facilita la defensa de los derechos e intereses cuestionados ( STC 101/1986 de 15 de julio, 36/1987 de 25 de marzo, 706/1987 de 28 de febrero 1989 ), de tal manera que su falta o deficiente realización coloca al interesado en una situación de indefensión constitucionalmente relevante.

En este sentido, como no podía ser de otra forma, se expresa la STS de 4 de marzo de 2005 , que señala que:

"1. Es doctrina reiterada de este Tribunal que, para entablar y proseguir los procesos judiciales con la plena observancia del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE ), es exigible una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal y que, para ello, un instrumento capital es el régimen procesal de...

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