SAP Alicante 196/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:1462
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N º 196/08 Iltmos. Sres.

D. D.,FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ

D. D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

D. D.FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

En Alicante a nueve de abril de dos mil ocho

VISTA el pasado día 02 de abril de 2008 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de estacapital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA seguida de oficio por delito de DETENCIÓN ILEGAL Y OTRO contra los acusados:

Benito, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Pedro y de Silvana. Nacido en Sax (Alicante), el 4 de diciembre de 1978. Con domicilio en dicha ciudad, calle DIRECCION000 nº NUM001. En libertad provisional por esta causa. De

ignorada solvencia.. Representado por el Procurador Nieves Herrero Alarcón y defendido por el Letrado Encarna Ruiz Sabater.

Lorenza, con D.N.I. nº NUM002, hijo de Jose Luis y Jacinta, nacido en Alicante, el 21 de octubre de 1981, con el mismo domicilio que en el anterior. En libertad pro esta causa. De ignorada solvencia. En cuya causa

fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. D. Javier Molto Delgado, actuando como Ponente el

Magistrado Iltmo. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 1577/05, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ELDA instruyó su procedimiento abreviado nº 7/06 , en el que fueron acusados Benito y Lorenza por los delitos de DETENCIÓN ILEGAL Y OTRO, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000018/2007 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito detención ilegal del art. 163.1 y 2 del artículo del Código Penal. Delito del art. 202 CP y subsidiariamente se solicitó la condena como autores (los dos ) de un delito de usurpación del art. 245.2 CP , interesando la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros; De cuyos delitos consideró autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativa sde la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a los acusados la pena de:

- Por el delito del art. 163.1 CP : tres años de prisión.

- Por el delito del art. 202 CP : un año de prisión.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El día 17 de junio de 2005 los acusados, Benito y Lorenza, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se personaron junto a la autocaravana donde residía Enrique en el término municipal de Sax (Alicante), para reclamarle una deuda, cuyo origen no consta. Tras abrirles la puerta, los tres se marcharon del lugar en un turismo Peugeot 206, matrícula ....-LFS, propiedad de la acusada.

Juntos accedieron al interior de una vivienda propiedad de Everardo, situada en el Paraje del Puerto, Diseminado 462 (Sax), a través de una ventana cuyos barrotes habían sido arrancados. Dicho inmueble no estaba habitado, ni siquiera ocasionalmente.

Allí permanecieron un espacio de tiempo no concretado, regresando Enrique a su domicilio a pie.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba.La única prueba de cargo relevante para sostener la acusación por delito de detención ilegal es la declaración de la presunta víctima.

Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado. Dada la especial naturaleza de este medio de prueba, especialmente en casos como el presente en que la víctima es además denunciante por lo que se presume un evidente interés en el resultado del procedimiento, el Juez sentenciador debe realizar una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa.

Manifiesta en este ámbito la reciente STS de 27 de mayo de 2007 :

"Esta Sala que tiene declarado que la declaración de la víctima, sobre todo en delitos cometidos en la intimidad buscada de agresor y víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, pues de otra manera se crearían espacios de impunidad inaceptables como ya recordaba la STS de 24 de Noviembre de 1987 y recordaba, entre otras, la STS 1845/2000 de 5 de Diciembre "....nadie ha de sufrir el perjuicio de que el suceso que motive el procedimiento penal se desarrolla en la intimidad de la víctima y del inculpado....". En el mismo sentido se puede citar las STC 201/89, 160/90, 229/91 y 64/94 .

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