SAP León 169/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2008:702
Número de Recurso116/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 169/08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado

En León, a treinta de junio de dos mil ocho.VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 155/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 116/2008, en los que aparece como parte apelante D. Luis Miguel representado por la Procuradora Dª BEGOÑA PUERTA LOZANO, y asistido por la Letrado Dª MARIA LUISA HERMIDA PEREZ-HEVIA, y como apelada D. Miguel Ángel representado por el Procurador

D. MIGUEL A. ALVAREZ GIL, y asistido por el Letrado D. MANUEL LOSADA NUÑEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha17 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Begoña Puerta Lozano en nombre y representación de Luis Miguel contra Miguel Ángel , a quien condenó a pagar a aquel la suma de 1.059,86 euros incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 25 de junio de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, ahora recurrente, D. Luis Miguel , se muestra disconforme con la sentencia de instancia en dos puntos concretos, el primero, viene referido al descuento que de la cantidad reclamada por gastos de comunidad, calefacción y agua caliente se hace del importe de las cuotas correspondientes a diciembre 2005 y enero y febrero de 2006 por cuanto las mismas no eran objeto de reclamación; y el segundo, viene referido a la no imposición de costas que considera contraria a Derecho por entender que ha habido una estimación substancial de la demanda que justifica su imposición al demandado.

SEGUNDO

En cuanto a la primera cuestión ha de señalarse que aún cuando en el hecho cuarto de la demanda se diga que el demandado adeuda los gastos de comunidad, calefacción y agua caliente por el periodo de noviembre de 2005 a noviembre de 2006, por un total de 618,79 euros, remitiéndose a los recibos que se acompañan, efectivamente, tal como se señala en el recurso, el examen de los mismos permite constatar que de dicha reclamación se han excluido ya inicialmente los correspondientes a diciembre de 2005 y a enero y febrero de 2006, por lo que no procedía, en ningún caso, deducir su importe del total reclamado.

Por lo expuesto el recurso en cuanto a este extremo debe ser estimado, procediendo, en consecuencia, dejar sin efecto el descuento de 255,03 euros que se hace en la sentencia recurrida.

TERCERO

En segundo lugar denuncia el recurrente, como queda dicho, que la sentencia recurrida infringe el art. 394 de la LEC por no haberse impuesto al demandado las costas de la primera instancia pese a que ha existido una estimación substancial de la demanda.

En relación al art. 523 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil , si bien su doctrina resulta perfectamente aplicable al actual art. 394 de la vigente LEC , señala la STS de 14 de septiembre de 2007 que "la doctrina más reciente de esta Sala , expresada en las sentencias de 5 y 15 de junio de 2.007, que citan la de 9 de junio de 2006 , establece que el...

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