SAP Barcelona 264/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2008:4694
Número de Recurso758/2007
Número de Resolución264/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 758/07

Procedente del procedimiento nº 603/06

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA . Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 758/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de mayo de

2007 en el procedimiento nº 603/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el que son recurrentes

D. Juan María, ENCUENTROS POOL, S.L. y HEINEKEN ESPAÑA, S.A., y previa deliberación, pronuncia

en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 26 de mayo de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la oposición formulada por D. Miquel Puig-Serra Santacana en nombre y representación de D. Juan María y de Encuentros Pool, S.L., frente al juicio cambiario seguido en su contra a instancia de Heineken España, S.A. DEBO ACORDAR Y ACUERDO que se siga la ejecución despachada exclusivamente sobre los bienes de la demandada Encuentros Pool, S.L., decretando el embargo de sus bienes y acordando el levantamiento de los embargos trabados y de las medidas de garantía de la afección en su caso adoptadas en relación con los bienes de D. Juan María, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad HEINEKEN ESPAÑA S.A. presentó demanda de juicio cambiario frente a la mercantil ENCUENTROS POOL S.L. y su administrador único Don Juan María, que siguió su curso con los requerimientos procedentes y alguna incidencia procesal que no es preciso detallar en este momento; todo ello con fundamento en un pagaré firmado por dos veces por el Sr. Juan María, una en el anverso como administrador, y otra en el reverso, sin antefirma, que la demandante entiende estampada en condición de avalista.

Tardíamente se aportó a los autos el contrato base donde descansaba el pagaré (fol.- 129) mediante el que HEINEKEN se obligaba a suministrar, en determinadas condiciones, a su cliente hoy demandado

15.756 litros de bebida para venta al público en el establecimiento dirigido por éste último, mediante una contraprestación de la empresa, previa garantía consistente en pagaré en blanco librado "no a la orden" por el mismo a favor de la Empresa. El cliente autoriza a la Empresa a completar dicho pagaré con la cantidad a reintegrar por Cliente de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, incluido el importe de las facturas por suministros que en su caso pudieran haber quedado pendientes de pago, se considerará vencido, líquido y exigible, quedando la Empresa expresamente autorizada a rellenar el pagaré con dicho importe y presentarlo al cobro.

El Juzgado, en una extensa sentencia, considera correctamente rellenado el pagaré y condena a ENCUENTROS POOL S.L. a la cantidad reclamada y absuelve a Don Juan María al entender que la firma del reverso en el efecto mercantil no consta que tuviera como finalidad avalar el pago.

SEGUNDO

Todas las partes se alzan en recurso, debiendo la alzada repasar su motivación.

A/ Recurso de ENCUENTROS POOL S.L.

Varias son las alegaciones que en su descargo alega esta parte...

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