SAP La Rioja 145/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:189
Número de Recurso295/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 145 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dieciséis de mayo de dos mil ochoVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 194/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 295/2007, en los que aparece como parte apelante COMPAÑIA VINICOLA LA CARTUJA, S.L. representada por la procuradora DOÑA MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistida por el Letrado DON IGNACIO CHILLÓN, y como apelada BODEGAS VALDELACIERVA, S.A, representado por la procuradora DOÑA ESTELA MURO LEZA, y asistido por el Letrado DON FRANCISCO MARTINEZ MURILLAS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de enero 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Estela Muro Leza, en representación de Bodegas Valdelacierva, S.A., contra Compañía Vinícola La Cartuja, S.L., y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes Urbiola Canovaca, en representación de Compañía Vinícola la Cartuja, S.L., contra Bodegas Valdelacierva, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada reconvincente a que abone a la actora reconvenida la cantidad de veintiséis mil setecientos noventa y cuatro euros, con noventa y ocho céntimos de euro

(26.794,98 Euros), más los intereses legales incrementados en un 50% desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas de la demanda y reconvención a la parte demandada reconvincente."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Estela Muro Leza, en nombre y representación de la mercantil "BODEGAS VALDELACIERVA SA", contra la mercantil "COMPAÑÍA VINICOLA LA CARTUJA SL", se reclamaba a esta última la cantidad de 27.318,51 euros. Esta cantidad se decía adeudada como parte del precio pactado en los contratos de compraventa de vino suscritos entre las dos mercantiles (folios 30 y 33), ambos de fecha 9 de agosto de 2005, pactándose determinadas condiciones, entre las cuales que la compraventa en cada caso se efectúa sobre muestras lacradas y etiquetadas del producto, entregándose una de ellas el 2 de agosto de 2005 y otra por cada cisterna retirada de la bodega del vendedor. Con fecha 1 de septiembre de 2005 se procedió a la retirada de 72.460 litros de vino (folios 36 y siguientes), sin que la compradora abonara el precio en los términos pactados, por lo que la demandante ejecutó los avales prestados, quedando pendiente de pago la cantidad de 27.318,51 euros que se reclama en el procedimiento.

La demandada "COMPAÑÍA VINICOLA LA CARTUJA SL" contestó a la demanda y formuló reconvención, reconociendo la suscripción de los contratos, si bien precisaba que el vino que era objeto de los contratos era "vino tinto de Denominación de Origen Calificada Rioja crianza 2001", especificándose en cada uno de los casos las concretas características del vino, elegidas por la demandada en cada caso por su excelente calidad. Reconociendo que la retirada del vino se produjo en la fecha indicada, la demandada recurrente afirma que no se encontró con vino de "crianza 2001", sino vino "crianza 2001 (15% clasificado)", siendo esta última una especificación que no se realizaba ni en los contratos ni en las muestras, entendiendo con ello que se entregó vino que difería del contratado, lo que expresó en el burofax que remitió a la actora el 21 de septiembre de 2005 (folio 42). Según la demandada, las diferencias no se derivan de las características organolépticas de la mercancía, sino en el hecho de que sólo el 85% del mismo es de la cosecha del referido año, siendo el resto una mezcla de otras añadas indeterminadas y desconocidas, lo que sólo pudo comprobarse a través de los "documentos administrativos de acompañamiento". A partir de estas alegaciones la demandada entendió que ha sufrido una serie de daños y perjuicios que han de ser a cargo de "BODEGAS VALDELACIERVA SA", y que su importe excederá de loreclamado por ésta, pese a lo cual, dada la complejidad de su cuantificación, esta pretensión se articula por vía reconvencional; entendiendo que existe además error en los cálculos efectuados por la actora, a tenor de los contratos suscritos, y que el coste de los avales ha de ser a cargo del vendedor, solicitó que la obligación de pago de la demandada ha de determinarse en la cantidad de 26.794,98 euros "condenando a la actora a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de las costas". A partir de los mismos hechos entendió que ha sufrido un perjuicio del que resulta a favor de la reconviniente un saldo de 9.313,77 euros, por lo que solicitó en la reconvención que se declare que "BODEGAS VALDELACIERVA SA" no cumplió su obligación de entregar el vino convenido, debiendo indemnizar a la reconviniente con la suma de 9.313,77 euros, o en la mayor o menor cantidad que pudiera resultar del dictamen pericial que se emita sobre esta cuestión, declarando la compensación entre las dos cantidades reseñadas.

SEGUNDO

Desestimadas las pretensiones de la demandada reconviniente, la recurrente comienza resumiendo sus motivos de discrepancia con la resolución recurrida, exponiendo, en la segunda de sus alegaciones que, a su juicio, resulta improcedente la condena en costas de la demandada respecto a la demanda principal. A partir de sus alegaciones y el contenido de su "suplico" o petición, entiende que su oposición a la demanda estaba justificada por el exceso o pluspetición que, por los motivos expuestos, se concreta en la cantidad de 453,32 euros y se asume en la sentencia sin que la demandante reconociera en ningún momento anterior a la sentencia este exceso.

Frente a estas alegaciones es claro que el criterio del vencimiento es el establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que en este caso la estimación de la demanda no ha sido total, con lo que, en su caso, sólo podría ser de aplicación el criterio de la estimación sustancial. Conforme al mismo, se trata de "poner la condena en costas en más directa relación con el resultado del litigio", lo que resulta coherente con la doctrina mantenida en las SSTS 1 de julio de 1993 y 5 de enero de 1989 que, en supuestos en que el ajuste del fallo a lo pedido no fue literal sino sustancial, establecieron que resulta contrario a la equidad, como justicia del caso concreto, y contraviene el espíritu y finalidad de la norma que regula la materia una decisión que agrave la situación patrimonial del que se ve forzado a litigar contra quienes desconocen su derecho, criterio que reproduce la STS de 4 julio de 1997 , que entendió que una estimación sustancial y prácticamente total de la demanda justifica el pronunciamiento sobre costas, pues dicha condena, como dice la STS de 7 de marzo de 1988 , no atiende sólo a la sanción de una conducta procesal sino a satisfacer el principio de tutela...

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