SAP Alicante 227/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2008:2120 |
Número de Recurso | 157/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
SENTENCIA NÚM. 227/08
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de junio del año dos mil ocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Guillermo, apelante por tanto en esta alzada, representado por la Procuradora D.ª MERCEDES RUÍZ MARERO, con la dirección de la Letrada D.ª MATILDE BARBERÁ CERDÁ; siendo la parte apelada CITIBANK ESPAÑA, SA, representada por el Procurador D. JUAN TEODOMIRO NAVARRETE RUÍZ, con la dirección del Letrado D. PEDRO L. GONZÁLEZ BRAVO.
En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Novelda, se dictó Sentencia, de fecha 26 de febrero del 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CITIBANK ESPAÑA S.A , contra D. Guillermo, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE UROS (1.492,66 EUROS), en concepto de principal más los intereses legales devengados desde el 15 de diciembre de 2006, calculados al tipo de interés legal del dinero, hasta la fecha de la presente resolución e incrementándose en dos puntos desde dicha y hasta el completo pago de lo adeudado, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 / 6 / 08, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
PRIMERO.-La sentencia apelada, estimando parcialmente la demanda, condena al demandado al pago de la cantidad que la actora reclamó como consecuencia de la utilización por parte de aquél de una tarjeta de crédito emitida a su nombre, en virtud del contrato que, al efecto, concertaron. Se razona en la resolución recurrida que la certificación emitida por CITIBANK, acompañada a la demanda, aún siendo un documento oficial interno de...
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