SAP León 42/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2008:206
Número de Recurso174/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00042/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 174/2007

Procedimiento Ordinario nº. 669/2006

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 2 de LEON.-SENTENCIA Nº. 42/2008

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.

En León, a uno de abril de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el

que ha sido apelante GRUAS JIMENO, S.L., representada por la procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano y dirigida por la letrada

Dª. Mª. del Transito García Estébanez, y apelada MAPFRE, representada por el procurador Dº. Ildefonso del Fueyo Álvarez y

dirigida por el letrado Dº. Manuel Castro González, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Begoña Puerta Lozano en nombre y representación de GRUAS JIMENO, S.L. contra MAPFRE MUTUALIDAD (hoy MAPFRE empresas) absolviendo a esta de las pretensiones contra ella deducidas.

No procede hacer especial condena en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 7 de febrero de 2007 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de 28 de enero del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La entidad demandante GRUAS JIMENO, S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda que promovía contra MAPFRE en reclamación de la cantidad de

7.034 ,67 € de principal, interesando su revocación.

En las alegaciones 2ª y 2ª la recurrente alude a que GRUAS JIMENO S.L., Dº. Alvaro y Dª. María Teresa, "forman un grupo de empresas relacionadas con el transporte de mercancías por carretera", cuestión que se suscita ex novo en la alzada y es por ello inadmisible.

La STS, Sala Primera, de fecha 22 de marzo de 2002 , según la cual: "El planteamiento se rechaza porque constituyen una cuestión nueva, ya que no se suscitó en el momento procesal adecuado (fase de alegaciones), por lo que se contradicen los principios "lite pendente nihil innovetur" y "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium"...".

Resulta muy clara y contundente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 8 de mayo de 2002 , según la cual: "el principio procesal "perpetuatio iurisdictionis", se refiere no sólo a las circunstancias que determinan la competencia de un órgano jurisdiccional al tiempo de constituirse la relación jurídico procesal, sino también el objeto del proceso, en cuanto ha de negársele eficacia a las variaciones que después de iniciado el procedimiento introduzcan las partes sobre el estado de los hechos, personas o cosas contemplados en al demanda y contestación conforme al principio "ut lite pendente nihil innovetur". Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencias de 19 de diciembre de 1983 y 3 de diciembre de 1990 , el principio de preclusión vigente en nuestro ordenamiento, exige que cada acto o actividad procesal se realice dentro de la fase o periodo que tenga asignado, en consecuencia como norma general, vencido el periodo o etapa dentro del cual debió ejecutarse, precluye o se pierde la oportunidad de llevarse a efecto con posterioridad, principio de precolisión dirigido a ordenar las actuaciones que se producen en el...

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