SAP Alicante 197/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2008:2096
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 197/08

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 601/05, sobre contrato de seguro, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Doña Julia, representada por la Procuradora Doña Alicia Carratalá Baeza, con la dirección del Letrado Don Juan Manuel Rodríguez Prada y; como apelada, la parte demandada, "Línea Directa Aseguradora", representada por la Procuradora Doña Silvia Pastor Berenguer, con la dirección del Letrado Don Francisco-Daniel Ruiz González.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 601/05 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, se dictó Sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por LINEA DIRECTA ASEGURADORA, compareciendo asistida de procurador de los Tribunales D. Agustín Martí palazón y defendidos por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González , contra Doña Julia asistida de Procurador de los Tribunales Doña Isabel Daviu Fransquet y defendida por Letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma reclamada, condenando en consecuencia a Doña Julia a pagar a la actora la suma de 12.599,60 euros más los intereses legales computados desde el 17/11/2004 mas las costas procésales devengadas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y; tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parteactora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 197-122/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de acometer el examen de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, conviene precisar y fijar los hechos relevantes de este litigio:

  1. -) Doña Julia suscribió el día 21 de mayo de 1999, en calidad de tomadora, la póliza de seguro de automóvil número NUM000, en la modalidad de todo riesgo, con la Aseguradora "Línea Directa Aseguradora", que cubría los riesgos del vehículo marca Ford, modelo Galaxy, matrícula A-3869-DD, propiedad de "Alquileres Costablanca, S.L.".

  2. -) "Alquileres Costablanca, S.L." es una mercantil cuyos socios son Doña Julia y su esposo, Don Casimiro, ostentando aquélla el cargo de administradora.

  3. -) en fecha 14 de mayo de 2002 se produjo un siniestro de la circulación al colisionar la furgoneta Ford Galaxy con el turismo Seat, modelo Málaga, matrícula D-....-DC, asegurado en la Compañía "Reale", a cuyo conductor, Don Manuel, se atribuyó la responsabilidad del mismo. Por este siniestro se incoó el Juicio de Faltas número 766/03, seguido en el Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante.

  4. -) en el marco de la relación contractual de seguro, la tomadora del seguro, Doña Julia, recibió de "Línea Directa Aseguradora" la suma de 12.599,60.- € (documento número 7 de la demanda), equivalente al valor venal del vehículo asegurado menos la franquicia pactada (documento número 4 de la demanda) y el propietario del vehículo asegurado, "Alquileres Costablanca, S.L.", renunció a cualquier indemnización y declaró subrogar a "Línea Directa Aseguradora" en el ejercicio de los derechos y acciones que por razón del siniestro pudieran corresponderle frente a las personas responsables del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR