SAP Alicante 299/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2008:1774
Número de Recurso67/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución299/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000299/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante, a Cinco de mayo de 2008.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000085/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Juan Alberto, vecino de ALICANTE , nacido en MANISALES CALDA (COLOMBIA), el 26/09/82, hijo de JOSE JAIL y de MARIA EUGENIA, Victor Manuel, vecino de ALICANTE, nacido en CURASAO (PAISES BAJOS), el 04/07/79, hijo de ANTHONY y de MARIA y Juan Miguel, vecino de ALICANTE, nacido en CALI(COLOMBIA), el 01/10/79, hijo de JOEL DE JESUS y de YOLANDA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ, BELINDA DEL HOYO GOMEZ y VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. RICARDO MARTINEZ MARTINEZ, AGUSTIN RIBERA FUENTES y ENRIQUE JAVIER BOTELLA SORIA; respectivamente, en libertad todos ellos, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª El Iltmo .Sr. D. JAVIER MOLTÓ , actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30/4/08 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000085/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito del art. 368 (grave daño a la Salud) y 374 del C.P , del que consideraba autores a Juan Miguel, Juan Alberto y Victor Manuel, concurriendo en los dos últimos la atenuante de drogadicción, nº 2 del art. 21 , solicitando para Juan Alberto la pena de 3 años y 3 meses de prisión, accesorias y multa de 4312 €, con 3 meses de arresto subsidiario en caso de impago, para Victor Manuel la pena de 3 años y 1 día de prisión, accesorias y multa de 3000 € con tres meses de arresto subsidiario en caso de impago y para Juan Miguel la pena de 4 años de prisión, igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 8624€, con arresto sustitutorio de 5 meses en caso de impago. A todos ellos pago de costas, debiendo acordarse el comiso de la sustancia intervenida y la adjudicación al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de Mayo del dinero intervenido y del turismo matricula 6887 CTZ.

Mostrando su expresa conformidad con dicha calificación los acusados Juan Alberto y Victor Manuel con beneplácito de sus defensas. No mostrando conformidad el tercer acusado, Juan Miguel, solicitando su defensa su absolución, planteando la cuestión previa reflejada en el Acta del Juicio Oral.

II. HECHOS PROBADOS

A consecuencia de investigaciones previas centradas en el acusado Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se solicitó y obtuvo, mediante auto, la intervención del teléfono NUM000. Así se tuvo conocimiento de que dicho acusado había quedado citado con el también acusado Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el domicilio de la madre del primero, sito en el C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Alicante, domicilio al que efectivamente acudió Juan Alberto el día 18 de Diciembre de 2006 sobre las 11,55 h, conduciendo el turismo matricula .... KRV, propiedad de Juan Miguel, subiendo al citado piso donde se encontraba Juan Miguel y dejándolo 25 minutos después, siendo detenido a la salida llevando en su poder 60 gramos 800 miligramos de cocaína de una riqueza media expresada en base del 36,7 %, y 10 gramos y 300 miligramos de cocaína con una riqueza media del 41,4%, sustancias destinadas a la venta, una balanza de precisión y 400 € producto de su ilícita actividad. Al citado Juan Miguel no se le ocupo droga alguna, se le intervino 265 € y no consta acreditado le hubiese proporcionado a Juan Alberto la droga que le fue intervenida.

A raíz de las conversaciones telefónicas intervenidas, el día 19 de Diciembre, agentes de Policía Nacional acudieron al domicilio del también acusado Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en la plaza del DIRECCION001 nº NUM002 NUM003 de Alicante y le intervinieron 150 pastillas de MDMA con un peso de 37,14 gramos y una riqueza media del 5,6 %, sustancia esta destinada a la venta, así como 9 gramos, 200 miligramos de hachís y una balanza de precisión. Los 60 gramos 800 miligramos de cocaína valen en el mercado 4312,08€ y las pastillas de MDMA 1495,5€.

Tanto Juan Alberto como Victor Manuel al tiempo de comisión de los hechos eran adictos a sustancias estupefacientes con la consiguiente afectación de sus facultades, en especial volitivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica (grave daño) y art. 374 del C.P , al concurrir todos los requisitos necesarios para su configuración:

El elemento objetivo en su vertiente dinámica se traduce en cualquier conducta dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, incluida la mera posesión con esta última finalidad.Y por último se precisa, la concurrencia de un elemento subjetivo, el conocimiento de la naturaleza de la sustancia, su ilicitud, y un animo tendencial dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquéllas.

Obrando el análisis pericial farmacológico a los f. 567, 586 y 600 y su correspondiente grado de pureza a los f. 603 y 605 de las actuaciones.

Del mencionado delito son responsables en concepto de autores los acusados Juan Alberto y Victor Manuel por su participación voluntaria, material y directa en los hechos que lo integran, de acuerdo con el art. 27 y 28 del C.P,...

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