ATS, 8 de Julio de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:6148A |
Número de Recurso | 2534/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.
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La representación procesal de D. Horacio y Dña. Pura presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2013 , aclarada por auto de 24 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Málaga (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 490/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 368/2007 del Juzgado de Mixto nº 3 de Estepona.
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Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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El procurador D. Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, en nombre y representación de D. Horacio y Dña. Pura , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de noviembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de la entidad West Pier, S.L., presentó escrito en fecha 10 de diciembre de 2013, personándose en concepto de recurrida a la vez que se oponía a la admisión del recurso.
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La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
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Procede admitir el recurso de casacióny extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Horacio y Dña. Pura , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Horacio y Dña. Pura contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2013 , aclarada por auto de 24 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Málaga (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 490/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 368/2007 del Juzgado de Mixto nº 3 de Estepona.
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) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.