SAP Las Palmas 17/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2014:1253
Número de Recurso83/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas - Tribunal Jurado

SENTENCIA

lmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa . PRESIDENTE.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2014.

Vistos en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado procedentes del Juzgado Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 4) de Telde, que ha dado lugar a la causa 83/2012, en el que aparece, como condenado, D./Dña. Daniel , con DNI NUM000 , nacido en Las Palmas, el día NUM001 de 1989, hijo de Gines y de Raimunda , vecino de Telde, c/ DIRECCION000 , NUM002 , con antecedentes penales, insolvente , en prisión por esta causa, representado por Procuradora Dña Yurena García San Roque, bajo dirección letrada de D. Jose Luis Gonzalez Sanchez. , Elsa , con DNI NUM003 , nacida en Telde, el día NUM004 de 1992, hija de Pablo y Marta , vecina de Telde, c/ DIRECCION001 , NUM005 , Telde , sin antecedentes penales, insolvente, en Libertd por esta causa, representada por la Procuradora Dña Monica Romero Gonzalez , bajo la dirección letrada de Dña. Ana María Benítez Santana. , Juan Carlos , con DNI NUM006 , nacido en Las Palmas de G.C., el día NUM007 de 1981, hijo de Benedicto y Estibaliz , vecino de Telde, c/ DIRECCION002 , NUM008 , NUM009 , con antecedentes penales, insolvente, en Prisión por esta causa, representado por el Procurador D. Jose Luis Verbo Palomino , bajo la dirección letrad de D. Rafael Hernandez Martín. y Paloma , con Dni NUM010 , nacida en Las Palmas de G.C. , el día NUM011 de 1985, hija de Fulgencio y Marta , vecina de Telde, c/ PASEO000 , sin antecedentes penales, insolvente, en Libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Concepción Soto Ros , bajo la dirección legal del Letrado D. Francisco Javier Asensio del Pino. Actua como Presidente el Ilmo. Sr. D. Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Juzgado Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 4) de Telde se dictó auto por el que se decretaba la apertura del juicio oral contra el/los condenado/s por el posible delito de asesinato e incendios con peligro para la vida o integridad física y junto a la adopción de otras medidas se dispuso la remisión del correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- Remitido testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas , conforme al turno establecido, se nombró Magistrado/a Presidente/a y, designado el suscribiente, dictó auto de hechos justificables señalando para el inicio de las sesiones del juicio oral , y compareciendo el número mínimo de jurados legalmente dispuesto, tras la oportuna selección, se constituyó en legal forma el Tribunal del Jurado, celebrándose las sesiones oportunas durante los días que constan en autos emitiéndose , tras la correspondiente votación y deliberación, el veredicto del jurado en el que se mostró por, unanimidad, contrario a la concesión al/a los condenado/s de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena y a petición de indulto.

TERCERO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como consecutivos de sendos delitos de asesinato del artículo 140 del CP , incendio del artículo 351 del CP y amenazas del artículo 169 del mismo texto legal .

La defensa de D./Dña. Daniel , Elsa , Paloma y Juan Carlos en sus conclusiones definitivas consideró que los acusados no eran responsables de los delitos objeto de acusación interesando la libre absolución. .

HECHOS

PROBADOS

El jurado, por mayoría, ha declarado probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El acusado Daniel mayor de edad y con antecedentes penales no computables , estaba unido sentimentalmente desde hacia siete años a la acusada Elsa , mayor de edad y sin antecedentes penales computables , y ambos conocían desde la infancia a Severino quien haba sufrido un infarto cerebral lo que le reducía la movilidad general de su cuerpo necesitando la ayuda de terceras personas y a causa de tal minusvalía perciba una prestación económica de 400 euros .

SEGUNDO.- los acusados Daniel y Elsa vivan en condiciones lamentables en una vivienda de la CALLE000 , nº NUM012 de Telde , y disfrutaban en la misma de suministro eléctrico sin contrato con la compañía de electricidad , no teniendo recursos económicos y teniendo a la fecha de los hechos una hija en comn de 1 ao de edad que viva con la madre de Elsa por las condiciones de su vivienda y por su precariedad económica. ( hechos desfavorable , requiere siete votos ).

TERCERO.- el fallecido Severino desde principios del año 2011 , viva solo en el domicilio sito en la CALLE001 de Palencia , NUM013 , NUM014 ? de Telde , en régimen de alquiler. , y desde principios del año 2011 , comenzo?a relacionarse con mayor asiduidad con los acusados Daniel y Elsa , yendo a la casa de estos a fumar porros .

CUARTO.- los acusados Daniel y Elsa se ganaron la confianza de Severino y se burlaban de el hasta el punto de que surgieron divergencias en torno a un dinero y a un móvil que Severino denuncio que le habían sustraido una semana antes del crimen . Daniel y Elsa presionaron de algún modo a Severino para que retirara una denuncia interpuesta por la sustracción de un dinero y un telefono móvil.

QUINTO.- los acusados Juan Carlos y Paloma , a las 23 horas del da 10 de abril de 2011 acudieron al domicilio de Severino , sito en la CALLE002 , nº NUM013 , pituso NUM014 de San Gregorio en Telde y propiedad de doña Cecilia , donde vivía solo, para pedirle unas pastillas para la epilepsia.y encontrándose estos en el domicilio de Severino , acudieron al mismo los acusados Daniel y Elsa , pasadas las veintitrés horas .

SEXTO- una vez se encontraban en el domicilio de Severino los acusados Juan Carlos , Paloma , Daniel y Elsa , entre las 00,00 y las 08.45 horas del da 11 de abril de 2011 , las acusadas Elsa y Paloma se dirigieron a la habitación donde se encontraba Severino y mantuvieron relaciones sexuales con este a cambio de dinero .

SEPTIMO.- los acusados Daniel y Juan Carlos se dirigieron a la la habitación de Severino , y conminaron a éste a que diera algún tipo de información originándose una discusión entre los acusados Estibaliz y Juan Carlos y el propio Severino y aprovechando que este estaba tendido en la cama , y con ánimo de acabar con su vida de forma súbita y sorpresiva y mientras uno de ellos le agarraba , el otro le causo cortes en su cuerpo con gran violencia y brutalidad mediante el uso de cinco pinchos finos de alambre de los empleados para ensartar carne para asar que le clavaron uno detras de otro hasta cinco llegando a doblarlos al tratar de atravesar estructuras oseas de la cara , en la región temporal izquierda , en la zona infra-clavicular izquierda, en el cuello, en la region infra-mandibular derecha , y también le causaron lesiones incisas y punzantes , en la mejilla izquierda , en la oreja izquierda , en la nariz en la parte izquierda y en el ojo. A continuación y con el fin de aumentar el sufirimiento de Severino le golpearon con una plancha en la cabeza y el cuello , causándole lesiones craneo-faciales , en particular , lesiones contusas en región frontal izquierda, en el dorso nasal y región paranasal derecha , en región bucal y causándole un desplazamiento traumático de dos incisivos inferiores derechos e incisivo central izquierdo.

Cuando Severino estaba aturdido y con la intención de acabar con su vida , los acusados Daniel y Juan Carlos cogieron un cuchillo de 12 cm de longitud y , con el fin de aumentar innecesariamente el sufrimiento de Severino , se lo fueron clavando en diversas partes del cuerpo , en la mejilla izquierda , en la oreja izquierda , en la nariz en la parte izquierda y en el ojo izquierdo , originándole diversas lesiones incisas y punzantes y finalmente se lo clavaron en el tórax introduciéndole 9 cm en el interior del cuerpo y quedando roto el mango por la fuerza ejercida sobre el mismo , lo que le causó una herida inciso-punzante en la región precordial izquierda , afectando al pulmón izquierdo , que le lesionó el lóbulo superior propiciando un sangrado abundante que determinó un hemotorax masivo que le di lugar a un shock hipovolémico , falleciendo Severino , siendo la causa de la muerte de Severino la agresión con el cuchillo en el tórax asociada a un politraumatismo craneofacial.

OCTAVO.- los acusados Daniel y Juan Carlos para completar la destrucción de la víctima , ganar tiempo , ocultar el cadáver y destruir pruebas , envolvieron el cadáver de Severino con mantas y ropas de vestir y prendieron fuego con una botella de alcohol traído por los acusados Daniel y Elsa de su domicilio de la CALLE000 , primero a la habitación donde se encontraba el cadáver de Severino y a la habitación de la madre de Severino y abrieron la llave del gas con la finalidad de hacer creer que Severino hubiera muerto por inhalación de humo, ocasionando daños materiales tasados pericialmente en la cantidad de 1725 euros .. Cuando los citados acusados prendieron fuego a la habitación de Severino y su madre , abrieron las llaves del gas para hacer creer que Severino hubiera muerto por inhalación de humo.

NOVENO.- las acusadas Elsa y Paloma , estaban de común acuerdo con los acusados Daniel y Juan Carlos para dar muerte a Severino , de tal momo que permanecieron en el domicilio de Severino mientras los otros acusados Daniel y Juan Carlos le daban muerte ,manteniendo aquellas una actitud pasiva sin impedir la muerte de Severino o el incendio y vigilando mientras tanto para avisar a los otros dos acusados por si alguien se acercaba o aproximaba a la casa de Severino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados son constitutivos de sendos delitos de asesinato del artículo 139 del CP , y de incendio del artículo 351 de dicho texto legal . Así , dispone el artículo...

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