SAP Granada 134/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2008:255
Número de Recurso101/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE GRANADA.-SUMARIO NÚM. 1 de 2.006.-ROLLO DE SALA NÚM. 101 de 2.006.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 134-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

Dª. Rosa María Ginel Pretel

Dª. Mª Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.-Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de ésta capital, con el num. 1 de 2.006, por detención ilegal, agresión sexual, asesinato, robo con intimidación, tenencia ilícita de armas y falta de daños, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el procesado Juan Pedro , nacido el 19 de mayo de 1.975, con D.N.I. NUM000 ; de estado separado; natural de Almería y vecino de Granada, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 ; de oficio albañil; hijo de José y de Dolores; con instrucción y antecedentes penales; declarado insolvente; y en prisión provisional desde el 16 de marzo de 2.006; representado por la Procuradora Dª. María Angustias González Bueno y defendido por el Letrado D. Alfonso Labella Medina, actuando de acusador particular Domingo , representado por el Procurador D. Juan Jesús Ruiz Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Susana María Lorente Velasco, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: Sobre las 21´15 o 21´30 horas del día 1 de marzo de 2.006 Ana , de 27 años de edad, quedó con su amiga y compañera de trabajo Irene , para correr y hacer un poco de deporte, cosa que efectuaron durante una hora aproximadamente, llevando a continuación Ana en el vehículo de su propiedad marca Fiat Punto matrícula R-....-RL a su amigaa su domicilio donde la dejó y, seguidamente, se dirigió a la calle Calera de ésta capital, donde detuvo su vehículo para hablar con Domingo , con quien mantenía una relación de noviazgo y, mientras hablaba con él, siendo aproximadamente las 22´35 horas, el procesado Juan Pedro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por múltiples delitos contra la propiedad, todos ellos cancelables de oficio, contra la seguridad del tráfico, atentado y por sentencia de 22 de mayo de 2.001, declarada firme el 3 de mayo del mismo año, por un delito de secuestro condicional a la pena de dos años y tres meses de prisión, se le acercó y le dijo "tranquila, tranquila, apaga el móvil", cortándose instantáneamente la comunicación.-Seguidamente el procesado, en contra de la voluntad de Ana se la llevó, no habiendo quedado acreditado el medio utilizado para ello, a un lugar que tampoco ha podido ser determinado donde, aprovechándose de la situación de miedo y terror que la misma tenía, con el fin de satisfacer sus deseos sexuales, la obligó a tener relaciones íntimas con él, penetrándola vaginalmente hasta que eyaculó en su interior. Con posterioridad, siguiendo Ana retenida a la fuerza por el procesado, bien en el mismo lugar, o bien en otro distinto, que tampoco ha podido ser acreditado, en hora no exactamente determinada pero entre las tres y las cinco de la madrugada del día 2 de marzo, al ser ésta la data de la muerte según informe de los médicos forenses, encontrándose por detrás de su víctima y lateralizado un poco hacia la izquierda, con una bufanda tipo tubo ajustable con un cordón que llevaba en el cuello Ana , tiró violentamente del mismo hasta producirle la muerte por asfixia mecánica, por estrangulación a lazo.-A continuación se dirigió, ignorándose el vehículo utilizado para ello, a una zona conocida como "La Playa" en el pantano de Cubillas, término municipal de Albolote, donde tiró el cadáver a escasos metros de la orilla, marchándose del lugar y llevándose el teléfono móvil de Ana , el cual se lo regaló ese mismo día a su compañera sentimental Elisa , en cuyo poder fue recuperado; sobre las 8´15 horas del mismo día el cadáver de Ana fue hallado por los encargados de la limpieza de dicha zona del pantano.-El vehículo propiedad de Ana fue encontrado sobre las 2 horas del día 2 de marzo, por agentes de la Policía Nacional, en la calle Calera de ésta capital con el cristal de la puerta delantera derecha roto, no habiendo quedado acreditado quien pudo ser el autor de dicho daño. En poder del procesado no ha sido encontrada arma de fuego de tipo alguno.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos: A) Un delito de robo con intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º del Código Penal , B) Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.2 del Código Penal , C) Un delito de violación, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal y D) Un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , reputando responsable de dichos delitos en concepto de autor, artículos 27 y 28.1 del Código Penal al procesado Juan Pedro , estimando concurre, respecto al delito de detención ilegal, la agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del Código Penal , y solicitó se le condenase por el delito A a la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C la pena de prisión de 9 años, con la misma accesoria y por el delito D la pena de prisión de trece años, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas del procedimiento y por vía de responsabilidad civil condenar al procesado a indemnizar a los padres de Ana en la suma de 240.000 €.-TERCERO.- La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) Una falta de daños prevista y penada en el artículo 625.1, B ) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1º, C ) Un delito de robo con intimidación en las personas previsto y penado en el artículo 242.2, D ) Un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.1, E ) Un delito de violación previsto y penado en los artículos 179 y 180.1.5º y F) Un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 140 , preceptos todos ellos del Código Penal, estimando que respecto del delito de robo, debe apreciarse la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido y facilitan la impunidad, así como la agravante de multirreincidencia recogida en los artículos 66.1.5ª y 22.8ª del Código Penal , respecto a la detención ilegal, la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido y facilitan la impunidad, así como la de reincidencia del artículo 22.8ª del citado Texto Legal, respecto del delito de violación y de asesinato la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido y facilitan la impunidad del artículo 22.2ª del Código Penal y solicitó se le condenase: A) por la falta de daños la pena de 12 días de localización permanente, B) por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, C) por el delito de robo con intimidación en las personas la pena de siete años y seis meses de prisión con igual accesoria,D) por el delito de detención ilegal la pena de 6 años de prisión, con la misma accesoria, E) por el delito de violación la pena de 14 años de prisión y accesorias y F) por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión y accesorias, así como a indemnizar a Domingo con la cantidad de 60.000 €.-CUARTO.- La defensa del referido procesado en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal , habiendo concurrido la eximente del artículo 20.6ª del citado Texto Legal, por obrar por miedo insuperable, o alternativamente, la atenuante del 21.1º, para el caso de que el miedo insuperable no reúna todos los requisitos para ser considerado como eximente y solicitó una sentencia absolutoria de ser apreciada la eximente, o alternativamente, se le imponga la condena de seis años de prisión.--

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de detención ilegal previsto y sancionado en el artículo 163.1 del Código Penal , precepto que sanciona "al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad" y esto es precisamente lo que ocurrió en el supuesto que estamos enjuiciando, ya que como se desprende del relato fáctico el procesado, en contra de la voluntad de la víctima y por la fuerza, la retuvo privándola de su libertad ambulatoria, durante un periodo de tiempo no exactamente concretado pero que se estima pudo oscilar entre cuatro y cinco horas, en consecuencia se dan todos los elementos que integran la indicada figura delictiva pues, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el delito de detención ilegal el bien jurídico protegido no es otro que la libertad ambulatoria de las personas (sentencias de 16 de octubre de 1.986, 8 de septiembre de 1.993 y 25 de enero de 1.997 ), que puede llevarse a cabo mediante el encierro o la detención de la víctima, consumándose desde el momento en que se produce la privación de la libertad ambulatoria, si bien la jurisprudencia suele exigir una cierta duración o permanencia, con independencia...

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