STSJ Galicia 42/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:3820
Número de Recurso406/2007
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintitrés de Enero de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 406/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Melisa , representado por la procuradora doña MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, dirigida por el letrado don CAMILO CARRAL

RODRIGUEZ, contra SENTENCIA de fecha veintiocho de Marzo de dos mil siete dictada en el procedimiento PA 334/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.4 de A CORUÑA sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Fallo que, desestimadas las pretensiones deducidas en la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por la procuradora Dª Dolores Neira López, en nombre y representación de Dª Melisa , debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de la resolución de 21 de septiembre de 2006 dictada por el Delegado del Gobierno en Galicia, a través de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la renovación del permiso de trabajo acordada en resolución de 6 de febrero de 2006; ello sin expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de A Coruña en autos de Procedimiento Abreviado número 334/06 desestimatoria de recurso contencioso-administrativo formulado por Doña Melisa contra resolución de 21 de septiembre de 2006 del Delegado del Gobierno en Galicia que confirma en vía de recurso potestativo de reposición la denegación de renovación de la autorización de permiso y trabajo por cuenta ajena operada por otra de fecha 6 de febrero de 2006 del Subdelegado del Gobierno en A Coruña.

SEGUNDO

La actuación gubernativa objeto de impugnación en la instancia, acordó la denegación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena concedida en su día, que abarcaba el período comprendido entre del 3 de febrero de 2005 al 3 de febrero de 2006, para el sector de la pesca y ámbito geográfico en la provincia de Lugo, por no encontrarse la recurrente en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , en cualquiera de sus apartados, constando al expediente administrativo que, durante la vigencia de aquella autorización, no había realizado actividad laboral alguna, ni figuraba en situación de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, ni había acreditado la percepción de prestaciones asistenciales para lograr su reinserción social o laboral durante tal vigencia.

TERCERO

Por el primero de los motivos de apelación, denuncia la nulidad radical de la resolución impugnada por vulneración de las normas esenciales de procedimiento pues, a falta de previsión en aquel texto reglamentario, la renovación interesada debió ser tramitadas por las normas que contienen los artículos 68 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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