STSJ País Vasco 357/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2013
Fecha04 Junio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 316/2011

SENTENCIA NUMERO 357/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 26-11-10 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 553/2010, en el que se impugna, Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de 11 de marzo de 2010, por la que se desestima la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Son parte:

- APELANTE : Jacinto, representado por la Procuradora Dª. AINHOA IGLESIAS VILLADA y dirigido por el Letrado DON CARLOS MARÍA ARROYO JORGE.

- APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Jacinto recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida, dictando otra por la que se declare la nulidad de la resolución de fecha 11 de marzo de 2010 dictada por la Subdelegada del Gobierno en Álava, concediendo la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales al apelante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó se dicte sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 4/6/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Jacinto recurre en apelación la sentencia nº 437/2010, de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado nº 553/2010. La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava de 11 de marzo de 2010, por la que se desestima la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Segundo: " (¿) Pues bien, en el caso de autos el recurrente padece una diabetes mellitus tipo 1, insulino-dependiente, enfermedad crónica de la que ha sido tratado en los servicios hospitalarios de esta ciudad en varias ocasiones del año 2009, por falta de control de medicamento sobre la misma sin que conste desde cuando padece la misma y si es sobrevenida tras su llegada a España, en el año 2004, según figura en el certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Barcelona. Por otra parte, y respecto de la dependencia al alcoholismo, en el informe médico emitido por el Dr. Victorino (folio 63 del expediente administrativo) se recoge que el recurrente ha estado acudiendo a desintoxicación y hospital de día del que ha realizado alta voluntaria, y que va a seguir consultas ambulatorias, no teniendo otras alteraciones psicopatológicas; y los consumos de alcohol, dependencia de cannabis y benzodiacepinas eran descontrolados, así como su régimen de vida y horarios, con grave riesgo incluso para su salud, no constando en la actualidad recaída alguna de dicha dependencia al alcohol. Es por ello que no puede considerase que las enfermedades que padece el recurrente, no puedan seguir su tratamiento en su país, ya que por un lado la diabetes que padece, que no se sabe si es anterior o posterior a su entrada en España, sólo requiere para su control la toma de insulina y el control alimenticio mediante una dieta específica que...

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