SJCA nº 2 302/2013, 5 de Noviembre de 2013, de Tarragona

PonenteCELIA APARICIO MINGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
Número de Recurso419/2012

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2 TARRAGONA

Procedimiento abreviado 419/2012

Parte actora: Hipolito .

Representante de la parte actora: Mª JOSE CANALS VILAFRANCA

Parte demandada: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TARRAGONA

Representante de la parte demandada: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA 302/2013

En Tarragona, a 5 de noviembre de 2013

Visto por mí, Celia Aparicio Mínguez (Magistrado Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido) el presente Procedimiento Abreviado 419/2012 en el que han sido partes, como demandante D. Hipolito (representado y asistido por la Letrada Sra. Canals Vilafranca), y como demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA Y LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA (asistida por la Abogacía del Estado), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se declarara no ajustada a derecho la resolución impugnada, procediendo a su anulación, revocándolo y reconociendo el derecho del demandante a la obtención de la renovación del permiso de residencia y trabajo solicitado en su día.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto al actor, y citándose a las partes a la oportuna vista, señalando como día para su celebración el día señalado.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse el demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos y terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas, imponiéndose al demandante las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO

Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada con fecha de 16 de mayo de 2012 por la subdelegación del Gobierno en Tarragona, expediente número NUM000 , en la que se denegaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del recurrente por no acreditar recursos económicos suficientes para subsistir.

Basa la parte demandante su recurso en los siguientes motivos de impugnación : que la solicitud efectuad no era de autorización de residencia inicial sino de renovación de la residencia concedida en octubre de 2010 por razones humanitaria; que siguen concurriendo los mismos supuestos de enfermedad sobrevenida para el recurrente por los cuales se le concedió la autorización de residencia por razones humanitarias y que el tratamiento para esta enfermedad no puede ser obtenido en su país de residencia, Senegal. Además añade que Cuenta con ayuda económica de un conocido para su subsistencia en España.

La parte demandada solicita la desestimación íntegra de la demanda entendiendo que en los supuestos del art. 130 RD 557/2011 no está prevista la prórroga o renovación de la autorización de residencia, razón por la cual no se tramitó como renovación y sí como autorización inicial de residencia no lucrativa.

SEGUNDO

Afirma el demandante que la denegación que se le ha efectuado al recurrente de su petición de residencia es contraria al ordenamiento jurídico puesto que concurren, al tiempo de su renovación, las mismas circusntacias que en el momento de su otorgamiento en octubre de 2010, esto es una enfermedad sobrevenida al tiempo de su estancia en España y que no puede ser atendida en su país de origen. Esta enfermedad es la diabetes mellitus tipo 2, que actualmente trata con mediación "metformina " y que no requiera (tras la estabilización) la aplicación de insulina.

El art. 31.3 LOE prevé que la Administración pueda conceder una autorización de...

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