SAP Asturias 107/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2008:411 |
Número de Recurso | 280/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 107/2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinticuatro de Abril de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000046 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000280
/2007, entre partes, como Apelante/s D. David representado por el Procurador de los Tribunales
D. BLANCA ALVAREZ TEJON, y bajo la dirección letrada de D. JOAQUIN CURTO MENENDEZ, y como Apelado/s D.
Bartolomé representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ
RIESTRA, y bajo la dirección letrada de DON JULIO FERNANDEZ NOVAL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado Mercantil numero uno de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha Nueve de Abril de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Bartolomé contra David, condenando a este al pago de la cantidad de 1803,03 Euros, sin que proceda la imposición de costas . En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte el demandado Don David, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintitrés de Abril, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La sentencia que estima en parte la demanda de responsabilidad del administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada, es impugnada por el demandado, que insiste en esta alzada en la prescripción de la acción ejercitada como argumento esencial, aunque añade sin mayor detenimiento que no se acreditó que la conducta del demandado causara perjuicio al actor.
Debe ratificarse en su integridad la detenida y precisa relación de hechos que cronológicamente se establecen en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia y que ha de servir como base para la resolución de la cuestión fundamental del recurso, si la acción prescribió.
De dichos acontecimientos destacan los siguientes: a) La sociedad de la que fue declarado administrador único el demandado, D. David, fue constituida el 3 de diciembre de 1992, inscribiéndose el 18 de enero de 1993, fijándose el tiempo de duración de su cargo en diez...
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