SAP Madrid, 20 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:3500
Número de Recurso233/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Comunidad de Propietarios del Pº DIRECCION000 nº NUM000 de Alcobendas, y de otra, como demandados-apelantes D. Julián , Dª Catalina , D. Jose Pedro , Dª Milagros y ENYPESA, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcobendas, en fecha 14 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar García Mas, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCOBENDAS, contra los cónyuges don Julián y doña Catalina , contra los cónyuges don Jose Pedro y doña Milagros y contra la mercantil ENYPESA S.A., debo condenar y condeno a los codemandados a realizar las siguientes obras en el edificio situado en el DIRECCION000 número NUM000 de Alcobendas en el plazo de tres meses desde la notificación de esta resolución, transcurridos dicho plazo sin realizarse se ejecutarán a su costa, y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas:

  1. Cierre de las ventanas abiertas en la fachada del conjunto de la edificación correspondientes a los trasteros del local 1 del bloque 2, reponiendo la fachada citada a su estado original.

  2. Demolición de la caja de escalera que une el local 1 del bloque 2 del conjunto de la edificación y cierre del hueco abierto en el suelo de dicho local, restituyendo la estructura del edificio al estado en que se encontraba en el momento de la división horizontal del inmueble.

  3. Retirada de la fachada trasera del edificio del aparato de refrigeración, reponiendo la fachada a su estado original".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 18 de marzo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los demandados, Enypesa S.A. (antigua propietaria del local número 1 del bloque 2 de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 , número NUM000 , de Alcobendas, así como de los trasteros 12 y 13 del mismo edificio) y Don Julián , Doña Catalina , Don Jose Pedro y Doña Milagros (propietarios a virtud de compraventa, con titularidad inscrita desde el 7 de mayo de 1999, con efectos desde la fecha del asiento de presentación, 25 de marzo de 1999) han sido condenados en la sentencia dictada en primera instancia en esta litis, promovida por la mencionada Comunidad de Propietarios, al cierre de ventanas, demolición de caja de escalera y retirada de la fachada de un aparato de refrigeración que se expresan en el fallo o parte dispositiva de dicha sentencia, transcrito en los Antecedentes de Hecho de la presente, en concepto de reposición de las cosas al estado primitivo, por tratarse de obras que afectan a la estructura, elementos comunes y configuración o estado exteriores del inmueble y que fueron realizadas sin consentimiento de la Comunidad. Los demandados recurren la aludida sentencia de la primera instancia aduciendo que las obras se realizaron en 1993, han estado desde entonces a la vista y han quedado...

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