SAP Madrid, 20 de Marzo de 2003

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:3501
Número de Recurso218/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Dª Ariadna , y de otra, como demandada-apelante Dª Julieta .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Alcobendas, en fecha 1 de octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por El Procuradora D. Fabriciano Fernández Fernández, en nombre y representación de Dña. Ariadna , frente a Dña. Julieta , representada por la Procuradora Dña. Ascensión de Gracia López Orcera, se declara haber lugar a la acción de desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , de la URBANIZACIÓN000 de la Moraleja de Alcobendas, por expiración del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre tal vivienda, CONDENÁNDOSE al demandado a que la desaloje en el término que se señale, bajo apercibimiento de lanzamiento, y con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el dia 13 de marzo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Doña Ariadna formuló demanda de juicio verbal de desahucio, reclamando la recuperación de la posesión del chalet sito en la CALLE000 , NUM000 de URBANIZACIÓN000 de laMoraleja, Alcobendas, arrendado a la demandada el 17 de mayo de 1996, al haber expirado su duración, por haber concluido el plazo y las prórrogas hasta alcanzar el periodo mínimo de cinco años, que se cumplieron el 16 de mayo de 2001.

La demandada, Doña Julieta , compareció en los autos y se opuso alegando fundamentalmente: no haber recibido la carta que el arrendador dice remitida por conducto notarial. La vivienda está sujeta al régimen de viviendas de protección oficial. El arrendador le hizo dos contratos: uno por la vivienda por importe de 44.000 ptas mensuales. El otro, por los muebles por importe de 131.000 ptas mensuales, cuando la vivienda no le fue entregada con muebles. Al enterarse de que la renta que estaba pagando no era la legal quiso negociar con el arrendador pero éste se negó. No existe requerimiento para dar por concluido el contrato y como ha permanecido mas de quince días en posesión de la vivienda después de finalizar el plazo ha tenido lugar la tácita reconducción.

El Juzgado dictó sentencia estimando la demanda y frente a ella interpone recurso de apelación la demandada exponiendo una alegación única, basada en aducir error en la apreciación de la prueba e infracción del art. 10 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre en relación con el art. 1566 del código civil.

El Juzgado dio traslado del recurso a la parte actora, que lo impugnó y seguidamente remitió los autos al Tribunal que ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 13 del mes actual en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

La parte apelada se opone a la admisión del recurso al no acreditar la recurrente encontrarse al corriente en el pago de la renta, conforme señala el art. 449 de la ley de enjuiciamiento civil.

Debe estimarse la objeción. El juicio que nos ocupa lleva aparejado el lanzamiento, en cuanto es de desahucio por vencimiento del plazo. El art. 449.1 de la ley de enjuiciamiento civil establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado el recurso de apelación... si, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR