SAP Madrid, 30 de Noviembre de 1999

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
Número de Recurso937/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución contrato arrendamiento local, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes DOÑA Juana y DOÑA Luisa , y de otra, como demandada-apelada DIRECCION001 .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimando la demanda presentada por el Procurador Don Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de DOÑA Juana Y DOÑA Luisa y dirigida contra DIRECCION001 ., no procede la pretensión del actor con imposición de las costas al demandante del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 25 de noviembre de 1999.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo, debido al número de señalamientos de vistas ya efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y pendencia de resolución de procedimientos de la misma naturaleza y clase del presente, sujetos a la legislación anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parquedad de la sentencia en la exposición de los hechos acreditados en los quedescansa la acción deducida de resolución del contrato de arrendamiento, por la ejecución por el arrendatario de obras en el local arrendado sin el previo y necesario consentimiento del arrendador, al amparo de la causa 7ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que es la aplicable, obliga a esta Sala a integrar el factum del siguiente modo:

  1. Las demandantes Doña Juana y Doña Luisa , en unión de su hermana Doña Begoña , que no interviene en la litis, son copropietarias en proindiviso del local comercial, destinado a garaje, sito en la C/ DIRECCION000 , número NUM000 , de esta Capital, según se infiere de las escrituras públicas de aceptación de herencia y de cesión de bienes otorgadas los días 4 de febrero de 1970 y 31 de marzo de 1987 -Documento 2 y 3, folios 18 al 28-, habiendo quedado subrogados en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento que, respecto del mencionado local, celebró su padre, Don Pedro Francisco , como arrendador, el día 30 de abril de 1963 con Don Serafin , como director y apoderado de la sociedad mercantil " DIRECCION001 ." -Documento 5, folios 30 al 32-.

  2. Además de la prohibición legal, en la condición tercera del precitado contrato: los contratantes convinieron: "queda terminante (SIC) prohibida la realización de cualquier clase de obras por parte del arrendatario, que expresamente renuncia a ella. A estos efectos, si para el desenvolvimiento de su negocio le interesase efectuar alguna obra en el local arrendado, estará obligado el arrendatario a solicitar la oportuna autorización por escrito del arrendador".

  3. En el mes de agosto de 1997, ante el grave deterioro que experimentó la cubierta del local, instalada sobre una estructura metálica, a consecuencia de la lluvia caída, que igualmente dañó las paredes y la instalación eléctrica de la nave, la arrendataria demandada procedió a sustituir las placas de fibrocemento antiguas (uralita) por otras de acero lacado, sin obtener previamente el consentimiento de las arrendadoras.

    El 12 de septiembre de 1997, el gerente de DIRECCION001 ., convocó a Doña Juana a una reunión en la que le solicitó autorización para realizar obras de reparación en las paredes y en las instalaciones eléctricas del garaje, entregándole al efecto el informe realizado el 8 de septiembre de 1997 por el Aparejador Don Daniel -Documento 6, folios 33 y 34-, en el que aparte de fundarse técnicamente la necesidad de ejecutar las obras cuya autorización se pedía, se certificaba la sustitución ya realizada de la totalidad de la cubierta de fibrocemento por placas de chapa de acero lacado y de los canalones existentes por otros de similares características de chapa de acero galvanizado.

    Como dicha solicitud no mereciera respuesta alguna de la arrendadora, el Abogado de la demandada dirigió a Doña Juana la carta fechada el 24 de septiembre de 1997, que se incorpora con la demanda como Documento 7, folio 35, por la que, ante el peligro que entrañaba el mal estado del local y la extrema urgencia que exigía realizar las obras cuya autorización había demandado sin éxito, le comunicaba, a los efectos previstos en el nº 3 del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que iba a iniciar en breve tales obras acogiéndose a lo previsto en el artículo 30 de la misma Ley.

    El día 3 de octubre de 1997 -Documento 8, folios 36 a 44- Doña Juana dirigió, por conducto notarial, al Abogado de DIRECCION001 . y a esta sociedad la carta fechada el 2 de octubre, mediante la que les solicitaba un informe técnico con el detalle de las obras a realizar y de las ya ejecutadas. El Letrado Don Pascual Pérez Ocaña le remitió el 10 de octubre de 1997 -Documento 12, folios 57 al 60-, el informe antes mencionado que confeccionó el 8 de septiembre de 1997 el Aparejador Sr. Daniel .

  4. Doña Juana , el 4 de octubre de 1997, antes de recibir la precitada carta, presentó demanda de interdicto de obra nueva contra DIRECCION001 ., la cual fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, que el 9 de diciembre de 1997 dictó sentencia desestimatoria, luego confirmada por la de 9 de julio de 1998 de la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial -folios 54 al 56, 123 al 126 y 356 al 361-.

  5. A través de la prueba pericial practicada en el procedimiento por el Arquitecto Don Jesús , entre otros extremos y en lo que al objeto de la controversia se refiere, ha quedado esclarecido que efectivamente las precipitaciones de lluvia del mes de agosto de 1997, que fueron el doble de lo normal, efectivamente pudieron dañar los muros laterales y la instalación eléctrica del local arrendado; que no se ha instalado una nueva cubierta sino que se ha sustituido el material de cubrición, el cual se ha colocado sobre la estructura metálica existente; que las nuevas placas metálicas no afectan al espacio interior de la nave, al estar apoyadas por la cara exterior de la estructura metálica existente; y que el peso del material de la cubierta empleado, formado por placas de...

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