SAP Madrid 673, 28 de Octubre de 1997

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
Número de Recurso384/1995
Número de Resolución673
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre resolución de contrato por obras inconsentidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Dª. María Esther , representada por la procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores De La Plata Corbacho, y de otra, como demandado-apelado, D. Cornelio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Silvia Albite Espinosa.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid con fecha de 22 de octubre de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Doña María Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de Doña María Esther contra Don Cornelio debo declarar y declaro no haber lugar a decretar la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes relativo a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 *-A de esta capital, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 15 de Julio de 1997 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los de la Sentencia recurrida, en la medida que se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La parte actora pretende la resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda, concertado el 1 de Junio de 1939 (folio 13), en aplicación de la causa 7ª del artículo 114 de la Ley de 24 de Diciembre de 1964, aduciendo que se ha modificado la configuración de la vivienda, al cambiar de sitio la puerta de acceso desde el salón a uno de los dormitorios, cerrando el hueco antigüo y abriendo uno nuevo con diferente ubicación, habiéndose colocado un falso techo de escayola que disminuye la altura del piso.

El Juez de primer grado rechazó la demanda, por considerar prescrita la acción respecto de ubicación de la puerta, así como intrascendente la instalación de falso techo.

TERCERO

Del examen de todo lo alegado por las partes, así como del conjunto de los elementos probatorios, en especial del dictamen pericial (folios 102 a 104, 112, 113 y 118), se deduce que en el inmueble arrendado se...

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