SAP Madrid 244/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2006:8740
Número de Recurso603/2004
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 603 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a trece de junio de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 607 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. David Y Dª Melisa , representados por la Procuradora Sra. Lorrio Alonso y asistidos por el Letrado D. Carlos Rodríguez-Belvis y de otra, como apelado D. Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Albadalejo Díaz-Alabart, asistido por el Letrado D. Javier Ruiz, sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Albaladejo Díaz- Alabart que actúa en nombre y representación de D. Alvaro , debo declarar y declaro resuelto el contrato que vinculaba al actor con los demandados D. David y Doña María de los Melisa por denegación de prórroga por causa de necesidad respecto de la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 , NUM001 de Madrid con apercibimiento a los demandados de lanzamiento en caso de no abandonarla en el plazo de un mes. Se imponen las costas procesales a los demandados". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de

D. David y Dª. Melisa , se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la correspondiente vista pública elpasado día 24 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Albadalejo Díaz-Alabart, en representación de DON Alvaro , contra DON David y DOÑA Melisa , mediante la que se ejercitaba acción de resolución, por necesidad, del contrato de arrendamiento de fecha 1 de Septiembre de 1.976, que tiene por objeto la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de esta capital.

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento urbano reseñado, se alzan los arrendatarios demandados, aduciendo como primer motivo de apelación, error en la apreciación de la prueba, refiriéndose a la falta de cumplimentación de parte de la prueba interesada, en concreto de la documental. Como segundo motivo de apelación se invoca infracción de los artículos 1.375 y 1.377 del Código Civil , manteniendo la procedencia de aplicar la excepción de litisconsorcio activo necesario, afirmando que tanto los actos de administración como los de disposición, a título oneroso o gratuito, realizados sobre bienes gananciales requieren el consentimiento y la realización conjunta de ambos cónyuges. Como tercer motivo de apelación, se aduce la infracción de los artículos 62.1º, 63 y 65 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , considerando que existe una total falta de justificación de la necesidad de ocupar la vivienda por parte del arrendador, quien, además, es titular, junto con su hermano, de otro piso sito en la CALLE001 , nº NUM002 de esta capital, así como de otros dos inmuebles en Alicante, lugar al que, según ha manifestado, se traslada a veranear, lo que unido al hecho de que su único hijo reside en Basilea, en un piso de su propiedad, nada prueba en cuanto a su intención de volver a España, considerando que tampoco está acreditadas cuestiones importantes en cuanto a la jubilación del demandante, poniendo de manifiesto, en el acto de la vista, como un dato a tener en cuenta, que en Enero de 2.006, el demandante sigue residiendo en Basilea, no habiendo ocupado todavía la vivienda litigiosa, pese a que se instó la ejecución provisional de la sentencia apelada, todo lo cual pone de manifiesto que no existe ninguna intención de residir en Madrid; propugnando, en definitiva, la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda resolutoria, declarando improcedente la denegación de la prórroga.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones que se centra en supuestas infracciones producidas en el ámbito probatorio, con especial incidencia en la falta de cumplimentación de la prueba documental interesada, en concreto de la comisión rogatoria librada a...

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