SAP Madrid 402/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:13394
Número de Recurso387/2007
Número de Resolución402/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a dos de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 164/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Benjamín , representado por el Procurador d. Roberto De Hoyos Mencía y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada PENTAGESTIÓN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., representada por el Procurador D. Javier Domínguez López y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimando la demanda presentada por D/Dª Benjamín , representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. DE HOYOS MENCIA, contra LA ENTIDAD PENTAGESTIÓN SERVICIOS INTEGRALES S.L., representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. DOMINGUEZ LÓPEZ y con estimación de la reconvención deducida de contrario, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su compraventa formalizada en el contrato privado de compraventa otorgado por las partes el 22 de septiembre del año 2.001, poniendo a disposición de la parte actora la cantidad de 32.303,40 € consignada judicialmente y declarando igualmente extinguidas las obligaciones de pago de la demandada en relación con el actor respecto al importe en su día recibido por éste último a cuenta del precio, más intereses de dicho importe y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de julio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 2 de febrero de 2006, la representación procesal de don Benjamín , ejercitaba en acumulación eventual acción declarativa y subsidiariamente acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Pentagestión Servicios Integrales, S.L.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que:

1) Se declare la validez y eficacia del contrato de compraventa acompañado como documento núm. 2 a la demanda, condenando a la demandada a otorgar escritura publica de venta de las viviendas identificadas como 3.º E, distribuida en un salón comedor, un dormitorio, cuarto de baño completo y cocina, con una superficie útil de 36,32 metros cuadrados; y la otra como 3.º F, distribuida en un vestíbulo, salón comedor, un dormitorio, cuarto de baño completo y cocina, con una superficie útil de 36,32 metros cuadrados; así como de dos plazas de garaje, que al ser anejos inseparables de las viviendas, su número de identificación vendrá determinado por el número que corresponda a las viviendas en la división horizontal del edificio; y ello, por el precio de TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (305.876,39.- E) de los que ya tiene percibidos la demandadaVEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS

(26.368,65,- E), y cuya diferencia se compromete esta parte a entregar en el acto de la firma del escritura publica contra la entrega de la posesión de los inmuebles. 2) Subsidiariamente, para el caso de no poderse cumplir cualquiera de los pedimentos anteriores, se condene a la demandada a indemnizar al actor en las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (231.242,55.- E), o cualquier otra que pudiera resultar de la práctica de un peritaje contradictorio, y ello en concepto de daños y perjuicios sufridos por el actor para la adquisición de otros inmuebles análogos en el mercado, más los intereses legales de dicha cantidad de la fecha interposición de la demanda.

  2. La cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (26.368,65.- E), más los intereses pactados al 5% anual, a contar desde el día 22 de septiembre de 2001, y ello en concepto de devolución del precio de compra pagado.

3) Se condene a demandada por pago de las costas procesales de este juicio».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 14 de febrero de 2006 la admisión a trámite de la demanda interpuesta y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de marzo de 2006 compareció la representación procesal de la parte demandada y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento. Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional.

Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «.. sentencia por la que declare no haber lugar a la demanda desestimándola en su integridad y absolviendo a mi representada de todos los pedimentos de la actora, todo ello con expresa condena en costas para ella»; y que «.. declare resuelta la compraventa formalizada en el contrato privado otorgado por las partes el 22 de septiembre de 2001 a que se refiere el documento n.º 2 de la demanda, poniendo a disposición de D. Alberto Fuertes González la cantidad de 32.303 ,40 E consignada en la cuenta del Juzgado y declarando canceladas las obligaciones de Pentagestión Servicios Integrales, S.L. de pago a D. Benjamín de la cantidad en su día recibida a cuenta del precio y de los intereses de dicha cantidad al 5 por ciento anual, como consecuencia de la resolución de la compraventa del 22 de septiembre de 2001».

(4) Por Auto de 31 de marzo de 2006 se acordó comunicar la demanda reconvencional a la parte actora principal para que, de convenirle, pudiera evacuar alegaciones en relación con las pretensiones formuladas en la misma.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de abril de 2006 la parte actora principal, demandada en reconvención, evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de ésta. Y tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime la demanda reconvencional planteada de contrario y se absuelva a esta parte de todos los pedimentos de la misma con expresa condena en costas de la parte actora, por estimación de los motivos de oposición invocados».

(6) Por proveído de 17 de mayo de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 26 de octubre de 2006 , en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 8 de febrero de 2007 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 68 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2007 , íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta y estimatoria de la reconvención, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de febrero de 2007 la representación procesal del demandante don Benjamín interesó del juzgado «a quo» que tuviera porpreparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 22 de febrero de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de marzo de 2007, la representación procesal de don Benjamín interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. ALEGACIONES

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