SAP Madrid, 31 de Marzo de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
Número de Recurso681/1996
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre violación de derechos de marcas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante NATURGAS S.A. representada por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu y defendida por el letrado Sr. Muñoz Delgado Merida y de otra como demandada-apelada NATURAL GAS, S.L. representada por el Procurador Sr. Bermudez de Castro Rosillo y defendida por el letrado Sr. García Montes, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid en fecha 13 de mayo de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por NATURGAS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada NATURAL GAS, S.L., de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de octubre de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

En el presente recurso, la parte apelante combate la sentencia de instancia, aduciendo, en primer lugar, que la misma es incongruente por omisión, pues interesándose en la demanda tanto una serie de declaraciones sobre la identidad de la marca de la actora y la denominación social de lademandada y la declaración de prioridad de la primera, como otro sobre el cese de la demandada en el uso de su denominación social como marca comercial y signo distintivo, en base a la confundibilidad entre ambas, no se hace pronunciamiento alguno sobre el primer grupo de pretensiones. Seguidamente el Letrado de la recurrente en el amplio informe que llevó a cabo en el acto de la vista se refirió a temas de fondo, que se pueden sintetizar en dos apartados: el primero que comprendería todas las cuestiones que configura el núcleo del debate, circunscrito a establecer la primacía de la marca registrada sobre la denominación social coincidente con la misma y, el segundo que se centraría, caso de acogerse las pretensiones de la recurrente, en el examen de la coexistencia, en el tráfico mercantil, de la marca de la actora- recurrente y la denominación social de la demandada apelada.

Por último, y a fin de delimitar el ámbito del presente recurso, ha de indicarse que queda totalmente al margen del debate cualquier cuestión referente a la prescripción, alegada en la instancia por la demandada y combatida con profusión de argumentos por NATURGAS, S.A. en el escrito de resumen de prueba, pues siendo tal excepción examinable únicamente a instancia de parte, la asunción por la demandada de la sentencia, comporta la aceptación, por su parte del rechazo de meritada excepción.

SEGUNDO

El substrato fáctico en el que se desenvuelve el presente recurso, puede concretarse en los siguientes puntos:

a).- El 23 de Diciembre de 1.987, se constituye como Sociedad Pública, conforme a la autorización del Gobierno Vasco (Decreto 368/1.987, de 15 de Diciembre), la "Sociedad de distribución de Gas Natural para usos domésticos y comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, GASDOC, S.A.", en virtud de escritura autorizada por el Notario de Bilbao, Don José María Arriola Arana, bajo el número 8.649, de su Protocolo, siendo su objeto social la prestación del servicio público de combustibles gaseosos, con preferente atención a los sectores domésticos y comerciales, incluyendo todo tipo de actividades relacionadas, de una u otra forma con el citado servicio. Asimismo, dicho objeto social se extiende a las actividades relacionadas en la Disposición Final Tercera de la Ley 10/1.987, de 15 de Junio, de Disposiciones Básicas para un desarrollo coordinado en materia de combustibles gaseosos; manteniéndose referida denominación social hasta que la Junta Universal de Accionistas, celebrada el 29 de Noviembre de

1.988, acordó, entre otras cuestiones, su cambio, adoptando la de "NATURGAS, S.A.", así constando en escritura pública autorizada por el Notario ya citado, el 19 de Diciembre de 1.988, con número 4.877 de su Protocolo, desarrollando su actividad conforme al objeto social para el que fue constituida.

b).- El 15 de Septiembre de 1.998, y ante el Notario de esta Capital, Don Blas Piñar López, bajo el nº

2.593, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada NATURAL GAS, S. L., inscrita en el Registro Mercantil el 28 del mismo mes y año, fijando su domicilio en Madrid, estableciendo estatutariamente la posibilidad de abrir sucursales, agencias y delegaciones en cualquier lugar de España y del extranjero, siendo su objeto social la instalación de fontanería, calefacción y gas.

c).- NATURGAS, es titular, por acuerdo de transferencia de fecha 3 de Mayo de 1.995, de las siguientes marcas:

- La nº 495.673 "NATURGAS", solicitada en el Registro el 11 de Febrero de 1.966, concedida por resolución de 25 de Enero de 1.968 y publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial e 1 de Marzo de 1.968, marca que a su vez fue rehabilitada- renovada el 31 de Octubre de 1.988, publicándose dicho acuerdo el B.O. de la Propiedad Industrial el 1 de Diciembre de 1.988, y distintiva de los siguientes productos: "Aparatos para calentar a baño maría, aparatos de refrigeración, incluso eléctricos, aparatos para suministro de combustibles y lubrificantes, cámaras frigoríficas, incluso eléctricas, congeladores, heladoras, máquinas para el embotellado de líquidos y gases, máquinas para la industria del frío y sus derivados, máquinas para la recuperación de gases volátiles, máquinas y aparatos para el fraccionamiento del gas natural.- Clase 7, 9 y 11.-"

- La nº 495.675 "NATURGAS", solicitada en el Registro el 11 de Febrero de 1.966, concedida por resolución de 25 de Enero de 1.968 y publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial e 16 de...

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