SAP Madrid, 1 de Marzo de 2003

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2003:2661
Número de Recurso1188/2000
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a uno de Marzo de dos mil tres.

En Madrid, a uno de Marzo de dos mil tres. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LA ESTRELLA, S.A., representada por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado Dª Mª Jesús González López, y de otra, como demandada-apelante REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta y defendida por el Letrado D. Pedro Liñan Lechuga, como demandada-apelada MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador D. Julian Caballero Aguado y defendida por la Letrada Dª Ascensión del Amo Garrido, como demandada-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , representada por el Procurador D. Daniel Otones Puente y defendida por la Letrada Dª Begoña Martín Pascual, como demandada-apelada CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por la Procuradora Dª Paloma Ortiz Cañavate y defendida por la Letrada Dª Mª Asunción Esteban Villar, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador D. Daniel Otones Puentes, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM001 AL NUM002 , como parte demandante, contra GENERALI, CATALANA DE OCCIDENTE, REALE SEGUROS Y MAPHRE, como parte demandada, debo condenar y condeno, a GENERALI al pago de la cantidad de 7.441.651 pesetas, más el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta su total pago. Debo absolver y absuelvo libremente a las codemandadas CATALANA DE OCCIDENTE, REALE SEGUROS Y MAPHRE de los pedimentos contra ellas deducidos. Con expresa imposición de costas a la codemandada Generali.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y codemandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 24 de Febrero actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma.Sra.Magistrado Juez de 1ª inscia. nº 47 de Madrid con fecha 2 de Junio de 2.000 y Auto de aclaración de 26 de Junio de 2.000, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de la c/ DIRECCION001 nº NUM001 al NUM002 , por la codemandada Generali (hoy La Estrella de Seguros S.A.) y también por la codemandada Reales Autos Seguros Generales S.A., se interponen sendos recursos, la primera apelante denunciando en primer termino error en al apreciación de la prueba y en segundo lugar disconformidad con el pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia, habiendo desistido la segunda apelante en el acto de la vista de su recurso.

SEGUNDO

Por lo que al desistimiento del recurso de la apelante Reale Autos y Seguros Generales S.A., dice el art.450 de la L.E.c. que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución pero deberán imponerse a dicha apelante las costas causadas por su desistimiento al no haber sido consentido.

TERCERO

Por lo que al recurso de la codemandada Assicurationi Generali (hoy La Estrella Seguros S.A.) se refiere y para un mejor entendimiento de las cuestiones sometidas a debate en esta alzada, conviene partir de los siguientes antecedentes: 1º) La actora Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 integrada por los bloques de viviendas nº NUM001 , NUM003 , NUM004 y NUM002 de la c/ DIRECCION001 de esta capital demandó a las...

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