SAP Madrid, 6 de Mayo de 2003

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:5403
Número de Recurso767/2001
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1020/87, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada B.N.P. ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Gala Escribano y defendida por la Letrada Dª María Beteta de Eugenio, y de otra, como demandado-apelante D. Luis Francisco , representado por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves y defendido por el Letrado D. José Ramón Boquedano Fernández y D. Jose Ángel , incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 1990, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a D. Luis Francisco y D. Jose Ángel , y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por quie se despachó la ejecución, la cantidad de 794795 pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora tambien pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido mencionados apelante y apelada, sin haberlo verificado el codemandado, por lo que se entenderán en cuanto a este las actuaciones en la Sede de este Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de Abril de los corrientes, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de «BNP España, S.A.» promovía frente a Don Jose Ángel y a su avalista Don Luis Francisco la ejecución aparejada a una póliza de préstamo a plazo con garantía personal (financiación de adquisición de automóvil), suscrita en fecha 22 de noviembre de 1985 por la cantidad de 925.000,- pesetas, con vencimiento el 5 de diciembre de 1989, para la efectividad del principal por importe de 794.795,- pesetas, así como de 350.000,- ptas., presupuestadas para intereses --pactados al 24,5% anual-- y costas.

(2) Despachada la ejecución por Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid en fecha 10 de noviembre los de 1987 por los indiciados importes reclamados de 794.795,- pesetas de principal y otras 350.000,- ptas., presupuestadas para intereses y costas. En fecha 25 de febrero de 1998 se intentó practicar seguidamente las diligencias de citación de remate, requerimiento de pago y embargo cerca del co-ejecutado Don Jose Ángel con resultado negativo (folio 21), llevándose a cabo finalmente por medio de edicto publicado en el BOCAM del martes 26 de septiembre de 1989 (folio 52).

(3) Tras practicarse primera diligencia en busca de Don Luis Francisco el 21 de enero de 1998, se entendieron las diligencias de citación de remate, requerimiento de pago y embargo por medio de cédula entregada al conserje del inmueble en fecha 11 de marzo de 1998. Mediante escrito fechado el 14 de marzo de 1988 Don Luis Francisco en el que afirmaba proponerse solicitar el beneficio de justicia gratuita para plantear oposición y solicitaba el nombramiento de procurador por el turno de oficio y designaba para la dirección técnica al letrado Don Fernando González García quien firmaba asimismo el escrito aceptando la designación.

Por comparecencia efectuada ante el Juzgado el día 15 de marzo inmediato siguiente ratificaba la solicitud realizada.

(4) Por comunicación del Iltre. Colegio de Abogados de 25 de marzo de 1988 se participaba al Juzgado haber sido designado la Letrada Doña María del Mar Yañez Alfageme y la Procuradora Doña María de la Concepción del Rey Estevez (folio 41) para la representación y defensa de Don Luis Francisco , que se acordó notificar al interesado por proveído d 14 de abril de 1989 (folio 45) y nuevamente por diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 1989 (folio 55),entendiéndose la diligencia de notificación con la hija del interesado Doña Edurne en fecha 4 de enero de 1990 (folio 56).

(5) Por proveído de 27 de julio de 1990 se declaró en situación procesal de rebeldía a los coejecutados Don Luis Francisco y Don Jose Ángel .

(6) Seguidamente, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 1990 ordenando seguir adelante la ejecución despachada.

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 12 de septiembre de 2000, la Procuradora Doña Concepción del Rey Estevez ponía en conocimiento del Juzgado que la Letrada Doña María del Mar Yañez Alfageme designada de oficio el 25 de marzo de 1988 consta en el Colegio de Abogados de Madrid como no ejerciente y que su propio nombramiento para la representación de Don Luis Francisco había caducado.

(8) Por proveído de 11 de octubre de 2000 se acordó el libramiento de nuevos oficios a los Colegios respectivos para la designación de Procurador y Abogado por el turno de oficio para Don Luis Francisco .

Por comunicación del Iltre. Colegio de Procuradores de fecha 27 de octubre de 2000 se designaba a Doña Paloma Rabadán Chaves (folio 92) y por comunicación del Iltre. Colegio de Abogados de 24 de octubre de 2000 se participaba al Juzgado haber sido designado el Letrado Don José Ramón Baquedano Fernández (folio 93).

(9) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 17 de noviembre de 2000, la Procuradora Doña Paloma Rabadán Chaves comparecía en autos e interponía recurso de apelación frente a la sentencia dictada. Acordada la notificación de la sentencia a la representante procesal de Don Luis Francisco por proveído de 28 de febrero de 2001, que se llevó a efecto en fecha 6 de marzo siguiente, mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de marzo de 2001 preparaba recurso de apelación frente a la misma.

(10) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 6 de julio de 2001, la representación procesal de Don Luis Francisco formalizaba recurso de apelación sustentado en las siguientes alegaciones: 1.ª Vulneración de derecho fundamental: al no figurar en autos escrito alguno de los profesionales nombradosde oficio para la defensa de este co-ejecutado hasta el 12 de septiembre de 2000, habiéndose continuado el procedimiento en su rebeldía. 2.ª Nulidad del juicio: denunciaba infringido el art. 1467, 3.º LEC de 1881 en el entendimiento de que este coejecutado no había sido citado de remate con las formalidades prescritas por la Ley; 3.ª Nulidad radical del despacho de la ejecución por no cumplir el documento presentado (póliza) los requisitos legales exigidos: al no acreditarse la capacidad y representación de las personas que se definen como apoderados de la entidad prestamista; 4.ª Prescripción y caducidad: aducía que la póliza de préstamo tiene fecha de 22 de noviembre de 1985, la acción se ejercita el 23 de septiembre de 1987 y dictado sentencia el 26 de septiembre de 1990, y afirmaba haber caducado la instancia.

(11) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 27 de julio de 2001 la representación procesal de la entidad ejecutante se opuso al acogimiento del recurso interpuesto de adverso solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

(12) Elevadas las actuaciones a esta Sección se acordó devolverlas al Juzgado a fin de que, al haberse dictado la sentencia bajo la vigencia de la LEC de 1881 se siguiese el trámite prescrito en ésta y se emplazase a las partes para comparecer ante esta Sección, lo que se verificó oportuna y formalmente.

Celebrada la vista, la parte recurrente reprodujo los motivos articulados en su escrito precedente, a los que adicionó la impugnación de los autos denegatorios de prueba recaídos en esta Sección.

TERCERO

En primer término se impone recordar que el recurso de apelación se da frente a la resolución de la primera instancia, no frente a resoluciones firmes y menos aún dictadas por esta misma Sección en el Rollo de apelación.

Así acontece, señaladamente, con el auto denegatorio de prueba, que es únicamente susceptible de recurso de reposición y que fuera asimismo resuelto por esta Sala en sentido adverso a la parte ahora recurrente, sin que frente a esta última quepa recurso alguno ordinario.

CUARTO

El llamado juicio ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no es un proceso declarativo especial, sino un procedimiento sumario de ejecución, en el que basta para que esta se despache con la presentación de un título que conforme a la Ley tenga aparejada ejecución. Y es el ejecutado quien mediante un eventual y...

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