SAP Madrid 83/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2003:3962
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 83/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Manuela Carmena Castrillo

Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Arganda del Rey seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra los siguientes acusados:

  1. - Armando , mayor de edad; hijo de Angel y de Mª Carmen; natural de Madrid y vecino de Arganda del Rey (Madrid) sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 4 de abril al 31 de mayo de 2001, estando representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García y defendido por el Letrado D. Francisco Angel Aguado Arroyo;

  2. Nieves , mayor de edad; hija de Santiago y de Pilar; natural de Madrid y vecina de Madrid Arganda del Rey, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 4 de abril al 31 de mayo de 2001, estando representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García y defendida por el Letrado D. Francisco Angel Aguado Arroyo;

  3. - Emilio , mayor de edad; hijo de Jaime Luis y de Blanca Eugenia; natural de La Celia (Colombia) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 21 de abril de 2001, situación en la que permanece a día de hoy, estando representado por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y asistido por el Letrado D. Eduardo Alarcón Caravantes;

  4. - Alejandro , mayor de edad; hijo de Pedro y de; natural de Buenavista Quindio (Colombia) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 21 de abril de 2001, situación en la que permanece a día de hoy, estando representado por el Procurador

    D. Leonardo Ruiz Benito y asistido por el Letrado D. Eduardo Alarcón Caravantes;

  5. - Trinidad mayor de edad; hija de José y de María; natural de Salamina Caldas (Colombia) y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desdeel 20 de abril de 2001 hasta el 12 de septiembre de 2002, estando representada por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y asistida por el Letrado D. Eduardo Alarcón Caravantes;

  6. - Blas , mayor de edad; hijo de Giraldo y de Soledad; natural de Ansermanuevo Valle (Colombia) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de abril de 2001 hasta el 12 de septiembre de 2002, estando representado por el Procurador D. José A. Peralta de la Torre y defendido por la Letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Iltma Sra. Dª Angela Iglesias Balboa y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Armando , Nieves , Emilio , Alejandro , Trinidad y Blas , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas siguientes: a) para Emilio , Alejandro , Trinidad y Blas siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de

4.991.580 pesetas (30.000 euros) para cada uno de ellos. Costas y decomiso de los efectos incautados con responsabilidad personal subsidiaria de 500 días y b) para Armando y Nieves tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 499.158 pesetas (3.000 euros). Costas y decomiso de los efectos incautados con responsabilidad personal subsidiaria de 50 días.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Armando y Nieves en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de ambos; alternativamente, de apreciarse que son autores del delito del que les acusa el Ministerio Fiscal concurren la eximente incompleta del art. 21.1 y 2 en relación con el art. 20.1 del C. Penal por drogadicción y la atenuante muy cualificada del art. 21.5 del C. Penal debiendo imponérseles a cada uno de ellos la pena de nueve meses de prisión.

TERCERO

La defensa de los acusados Emilio , Alejandro , Trinidad en el mismo trámite mostró su conformidad con la calificación que de los hechos hace el Ministerio Fiscal, de los que son autores Emilio y Alejandro , pero no Trinidad , debiendo serle impuesta a los dos primeros la pena de tres años de prisión y procediendo la libre absolución de Trinidad .

CUARTO

La defensa de Blas , en el mismo trámite, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Armando y Nieves , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo, al menos desde el mes de febrero del año 2001 se dedicaban a la venta de cocaína contactando con los compradores de dicha sustancia a través del teléfono. Al llegar a los funcionarios de la Guardia Civil noticia de este hecho solicitaron y obtuvieron del Juzgado de Instrucción n° de Arganda de Rey autorización para intervenir las conversaciones que mantenían a través de sus teléfonos móviles; en el curso de esa investigación el día 3 de abril de 2001 procedieron a detener a Nieves en el cruce de las CALLE000 y Juan XXIII de Arganda del Rey cuando acababa de contactar con una persona a la que había entregado algo no determinado recibiendo a cambio 10000 pesetas. Esa misma tarde se efectuó un registro en el domicilio de ambos acusados sito en la CALLE000 n° NUM000 de esa misma localidad y se intervinieron un elevado numero de bolsas conteniendo la cantidad de cocaína y con el porcentaje de pureza que a continuación se indican: 0,45 gramos del 70,9% de pureza, 0,44 gramos al 39,1 % de pureza, 0,37 gramos al 74,8, 0,36 gramos al 55,2, 13,8 gramos al 74,1, 0,30 gramos al 42,1, 0,40 gramos al 71,4, 0,39 gramos al 39,3, 0,37 gramos al 72,7, 1,66 gramos al 73,7, 0,68 gramos al 75,2, además de una balanza marca Tanita, una tarjeta de crédito y otra telefónica, unas tijeras, un tubito de papel blanco, una bolsa de plástico y un molinillo de café con restos todos estos objetos de cocaína. Parte de esta sustancia la tenían destinada Armando y Nieves para su propio consumo, al ser adictos desde hacia tiempo al consumo de cocaína, lo que disminuía al menos levemente su capacidad volitiva.

Los acusados Armando y Nieves al prestar declaración informaron a los agentes de la Guardia Civil de que la cocaína ellos la adquirían en un piso sito en la CALLE001 n° NUM001 de Madrid, hasta donde lescondujo Armando , detallando que las dos personas que se la vendían se llamaban Emilio y Alejandro ; efectuadas las comprobaciones acerca de quienes eran las personas que residían en dicho domicilio y una vez identificadas se procedió a solicitar autorización judicial para proceder al registro del mismo, que les fue concedida, llevándose a cabo dicho registro el día 18 de abril de 2001 siendo intervenidas: una bolsita de plástico conteniendo 10 gramos de cocaína al 35.4%, otra conteniendo 0,5 gramos de cocaína al 79.8% de pureza, otra con 0,3 gramos de cocaína al 81.5% de pureza; 24 bolsitas de plástico con cierre hermético conteniendo una de ellas restos de cocaína, una bolsa con 23,1 gramos de cocaína con una pureza del 36,6%, otra con 5,4 gramos de cocaína al 33.5 %, otra con 49 gramos de cocaína al 69.1% de pureza, otra con 99.6 gramos de cocaína al 64.8% de pureza (todas ellas intervenidas en la habitación del fondo de la vivienda), 21, 4 gramos de cocaína al 35.1% de pureza intervenida en la habitación que ocupaba el acusado Blas en el interior de unas botas guardadas en un armario. Además se encontraron diversas joyas y dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de los acusados Armando y Nieves ha planteado como cuestión previa que se declaren nulas las intervenciones telefónicas acordadas por el Instructor respecto de los teléfonos de sus defendidos por falta de control judicial. Sostiene que se autorizó la intervención de los teléfonos móviles de cada uno de los dos acusados mediante auto de fecha 28 de febrero de 2001 y posteriormente, por medio de otro auto de fecha 19 de marzo de 2001 se autorizó nuevamente la intervención de otros dos teléfonos de los mismos acusados sin haber dado cuenta del resultado de las anteriores intervenciones que habían sido acordadas ni poner a disposición del Juzgado las cintas originales de las conversaciones grabadas ni las transcripciones para que el Juez pudiera tomar conocimiento del resultado de las investigaciones que se estaban llevando a cabo. La defensa admite que el auto de fecha 28 de febrero de 2001 por el que se acuerda la intervención y escucha...

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