SAP Madrid 57/2000, 17 de Marzo de 2000

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2000:4167
Número de Recurso100/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2000
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 57/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres de la Sección 7ª

Dª Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana María Ferrer García

Dª Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid seguida de oficio por un delito de apropiación indebida y estafa contra Juan nacido el 2 de agosto de 1957, hijo de David y de Eulogia, de nacionalidad peruana, natural de Lima (Perú) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Dolores Andrado Otero, como acusación particular Felipe representado por la Procuradora Elsa María Fuentes Garcia y defendido por la Letrada Marta Fernández Duque de Estrada y el referido acusado representado por el Procurador Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado Marco A. Sanchez Herrero, y Ponente la Magistrada Sra. Dª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida comprendido en los artículos 252, en relación con el 249 del vigente Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal al acusado Juan , solicitando la imposición de la pena de treinta meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. También solicitó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Felipe en la cantidad de 953.000 pesetas, que se incrementaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre de Felipe calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 250.6 y 7, en relación con el 248 del Código Penal , en concurrencia con un delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del mismo texto. De estos delitos consideró responsable al acusado Juan , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó para el delito de estafa la pena de 6 años de prisión y docemeses de multa y por el delito de coacciones dos años y seis meses de prisión. Igualmente solicitó que el acusado indemnizara a Felipe en la cantidad de 1.500.000 pesetas.

El Juzgado de Instrucción nº 19 por auto de fecha 20 de abril de 1998 , acordó la apertura de juicio oral pero limitada única y exclusivamente a los delitos de apropiación indebida y estafa excluyendo el de coacciones.

La defensa del acusado y en el mismo trámite solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Desde el año 1993 Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba en el domicilio de Felipe (nacido el 14-1-1917) ocupándose del cuidado de la esposa de éste último, en la actualidad fallecida, y que ya entonces se encontraba enferma. El 7 de noviembre de 1997, y con la finalidad de otorgar protección a D. Felipe , Juan le acompañó a la sucursal del Banco Exterior de España, ubicada en la calle Alcalá, 454, de esta ciudad, donde aquel extrajo la suma de dos millones de pesetas. Una vez llegados al domicilio del Sr. Felipe , Juan , esgrimiendo sus necesidades económicas, consiguió que del dinero que acababan de obtener del banco y que el propio Juan por razones de seguridad había trasladado, le prestara un millón quinientas mil pesetas. Para documentar esta operación el propio Juan de su puño y letra redactó un recibo por la cantidad reseñada, comprometiéndose a devolverla en meses sucesivos, suscribiendo tal documento.

Las mensualidades sucesivas Felipe descontó un total de 120.000 pesetas, a razón de 60.000 mensuales, del sueldo de Juan . El 17 de marzo de 1997 éste abandonó el domicilio del Sr. Felipe , no volviendo a aparecer en el mismo, finalizando así la relación laboral que les vinculaba. Juan no ha vuelto a entregar cantidad alguna en devolución del crédito al Sr. Felipe .

El 10 de abril de 1997 Juan fue detenido por la policía, que le intervino 427.000 pesetas que fueron entregadas a Felipe en calidad de depósito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se han relatado.

Y se llega a esta conclusión partiendo, de un lado, de las manifestaciones del perjudicado D. Felipe quien, aun cuando con algunas vacilaciones e imprecisiones, sin duda derivadas de al edad y el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, vino a señalar en esencia cómo el acusado, que prestaba servicios en su domicilio desde 1993 como cuidador, le acompañó a sacar dinero al banco, y cómo una vez regresaron al domicilio, aquel retuvo 1.500.000 pesetas del total que se había extraído, redactando y suscribiendo un documento en el que se reflejaba que ese dinero se recibía en concepto de préstamo. El acusado ha negado tales extremos, y haber recibido el dinero, sin embargo sus manifestaciones no pueden tener otro alcance que el ejercicio del derecho constitucional que le asiste a no autoinculparse. Por el contrario las manifestaciones del denunciante vienen avaladas, de un lado, por las de la testigo Trinidad , quien con absoluta naturalidad y contundencia, sin hacer surgir duda alguna acerca de su credibilidad, expuso cómo el día 7 de noviembre de 1996 efectivamente el Sr. Felipe extrajo del banco donde ella trabajaba la suma de dos millones de pesetas, añadiendo que para realizar tal operación le acompañó una persona. Respecto a ésta facilitó unas características que en principio coincidieron con las del acusado, señalando que era persona no muy alta y con una edad que ubicó entre los 27 y 30 años. Ciertamente éste cuenta con mayor edad, pero lo que sí pudo apreciar esta Sala es que su apariencia física se corresponde con la de alguien mas joven, y además añadió otra cosa importante la testigo, y es que el Sr. Felipe le contó que la persona que le acompañaba y que ya habla sido vista en otras ocasiones, trabajaba en su domicilio y era de su absoluta confianza, datos éstos que coinciden perfectamente con el acusado.

Pero es que además, estas manifestaciones del Sr. Felipe han obtenido el respaldo que se extrae de la prueba pericial practicada. Esta ha conseguido acreditar, mas allá de cualquier duda razonable, que el documento que se suscribió ese día 7 de noviembre de 1996, incorporado al folio 40 del rollo de Sala, no fue solo firmado sino incluso redactado por el propio acusado, sin que la también pericial o propuesta a instancias de la defensa haya aportado motivos para pensar que tal documento haya sido alterado posteriormente, salvo en el intrascendente extremo...

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