SAP Cádiz, 15 de Noviembre de 2001

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2001:2979
Número de Recurso101/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª.ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CÁDIZ CINCO

APELACION ROLLO N° 101/01

AUTOS N° 5/98

En la ciudad de Cádiz a 15 de noviembre de 2001.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Marcelina Y OTROS siendo parte apelada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2001 en el procedimiento de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el Sr. Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo en la instancia a la Administración del Estado, sin hacer expresa condena en costas de las causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido que fue en ambos efectos, elevados los autos, con formación del correspondiente rollo, evacuado el trámitede instrucción y denegado el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, quedaron los autos conclusos ara resolver.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente Doña ROSA FERNÁNDEZ NUÑEZ, la cual tras deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emitido Fallo procesal absolutorio de la administración demandada al apreciar el juzgado la incompetencia de jurisdicción opuesta por el Abogado del Estado, se alzan ante a Sala los particulares demandantes bajo distintos argumentos, que tratan en primer lugar de sobreponerse a la excepción cogida, insistiendo en la competencia del orden jurisdiccional civil para el conocimiento y decisión del asunto planteado, al entender que el ejercicio de acciones sobre derechos relativos terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre por efecto del deslinde puede instrumentarse con utilidad tanto en a vía civil como en la contencioso-administrativa, y en el supuesto de autos las pretensiones deducidas se inscriben claramente en el ámbito propio de la jurisdicción civil, dado que u propósito no es otro que la defensa y reconocimiento del derecho de propiedad de los actores frente al deslinde CDL-38-CA levado a cabo por la Demarcación de Costas de Andalucía Atlántico en el paraje conocido por "La Fontanilla", en término de Conil de la Frontera, aprobado por Orden Ministerial de 12 de enero de 1993; en tal sentido se desenvuelve la demanda en dos distintas y escalonadas facetas, que aspiran -según la parte apelante- a la proclamación del dominio actual y vigente de los demandantes sobre los terrenos en liza, y en su defecto -como se de con carácter subsidiario- al reconocimiento del derecho de propiedad adquirido y ostentado por dichos demandantes hasta la aprobación del deslinde que habría conferido la posesión y titularidad dominical de los inmuebles al Estado, aspectos ambos signados a los juzgados y tribunales civiles (artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) de modo que ningún obstáculo en razón de la competencia jurisdiccional puede ser constatado.

El atento y detenido examen de las actuaciones, tomando singularmente en consideración los términos de la demanda rectora, inclina sin embargo a mantener la decisión judicial con desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

En efecto, sobre la base del acto administrativo de deslinde marítimo-terrestre practicado por la Demarcación de Costas y refrendado por O.M., en virtud del cual se incluyen en la zona de dominio público marítimo-terrestre las fincas hasta entonces disfrutadas por los actores en concepto de dueños, la pretensión primera y principal actuada en la demanda se dirige a obtener una decisión judicial por la que se "declare que por no tener los inmuebles de los actores las...

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