SAP Cádiz, 26 de Julio de 2001

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2001:2167
Número de Recurso99/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Primera

PRESIDENTE ILMO: SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. ROSA MARTA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 1 Pto Real

ROLLO DE APELACIÓN N° 99/2001

JUICIO N° 33/1999

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de julio de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ el presente Juicio Verbal sobre Tráfico procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES que en el recurso es parte apelada, contra AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM, S.A. que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/12/00, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Winterthur Seguros Generales, S.A. contra la entidad D. Autopista del Mare Nostrum S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abonen a la actora la cantidad de dos millones doscientas cincuenta y cinco mil pesetas más los intereses especificados en el fundamento jurídico sexto de esta resolución así como el abono de las costas causadas en este procedimiento..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante reproduce en vía de recurso la inadecuación de procedimiento y sostiene que debía de haberse seguido el juicio ordinario por la cuantía que se reclama y no el juicio verbal seguido a tenor de la disposición adicional 1-1 de la L.O. 3/89, que establece que los procesos civiles, cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor se decidirán enjuicio verbal.

No ignora esta Sala que las normas procesales son de orden público, como bien indica la apelante, y por ello indisponibles para las partes litigantes y para el propio órgano judicial, de forma que si el legislador determina que una pretensión tiene que ventilarse mediante la sustanciación de un procedimiento determinado, no es dable por la propia naturaleza de dichas normas procesales alterar las mismas, eligiendo un procedimiento distinto o alternativo al legalmente previsto. Tampoco desconoce esta Sala el contenido de la doctrina sobre la posible inadecuación del juicio verbal de tráfico cuando estemos ante pretensiones de los aseguradores, como la que ahora nos ocupa, que, en base al derecho de subrogación establecido en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, ejercitan su acción contra el presunto responsable una vez indemnizado el perjudicado y asegurado.

Por ello, en esta alzada se va a llegar a una solución en cierto modo incómoda y no deseable, pero acorde a derecho y necesaria en aras de la seguridad jurídica y uniformidad procesal que sobre este particular mantiene la Audiencia Provincial de Cádiz, sin que razones de economía procesal o de otro tipo se muestren superiores ni aconsejen lo contrario, ya que la elección errónea del procedimiento, aunque no altera la competencia objetiva o funcional, sin embargo, por su carácter restrictivo, el proceso seguido puede suponer una quiebra de garantías respecto del...

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