SAP Cádiz, 19 de Julio de 2000

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:2668
Número de Recurso99/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

J. 1ª Instancia e Instrucción N° 2 Sanlucar

APELACIÓN ROLLO NÚM. 99/2000

J. FALTAS N° 549/1998

En la ciudad de Cádiz a diecinueve de julio de dos mil .

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones imprudentes.

Es parte apelante Silvio .

Y parte apelada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día tres de mayo de dos mil en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que se considera probado que el día 21 de Junio de 1.998, sobre las 02:30 horas, Silvio circulaba de paquete a bordo de una motocicleta, conducida por Darío , por la C/ Santo Domingo de esta localidad, cuando al llegar a la confluencia con la Cl Carril de San Diego fueron golpeadospor la motocicleta conducida por Jesús Ángel , asegurada el día de los hechos en la Cía. Winterthur, al no respetar aquél la señal de STOP que le obligaba, colisionando con la motocicleta en la que circulaba el denunciante, cayendo este al suelo, produciéndose lesiones consistentes en trumatismo craneoencefálico, policontuso, de las que tardó en curar 288 días, con los mismos de incapacidad y 9 de hospitalización, precisando para ello tratamiento posterior a la primera asistencia, y quedándole como secuelas flexión plantar menor de 50°; dolor por lesiones ligamentosas, tendinosas y óseas del tobillo (sinovitis crónica de la vaina del ligamento deltoideo, tenosinovitis del tibial posterior, fibrosis y/o sinovitis del ligamento interóseo del seno del tarso, alteraciones medulares en calcáneo y cuboides, lesión osteocondral incipiente del calcáneo) ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La regulación escasamente formalista del juicio de faltas obliga a las partes a articular sus pretensiones, proponer y, en su caso, practicar la prueba, y formular sus alegaciones en el acto del juicio oral. De cada juicio, ordena el art. 972 LECr ., se extenderá un acta diaria, expresando clara y sucintamente lo actuado, la cual se firmará por todos los concurrentes al mismo. Dicha acta, pues, deberá recoger todas aquellas alegaciones y pruebas desarrolladas durante cada...

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