SAP Cádiz, 19 de Julio de 2000
Ponente | LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:2668 |
Número de Recurso | 99/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
ILMOS SRES.
MAGISTRADO:
LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
J. 1ª Instancia e Instrucción N° 2 Sanlucar
APELACIÓN ROLLO NÚM. 99/2000
J. FALTAS N° 549/1998
En la ciudad de Cádiz a diecinueve de julio de dos mil .
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones imprudentes.
Es parte apelante Silvio .
Y parte apelada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A..
El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día tres de mayo de dos mil en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas".
Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
HECHOS PROBADOS
La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que se considera probado que el día 21 de Junio de 1.998, sobre las 02:30 horas, Silvio circulaba de paquete a bordo de una motocicleta, conducida por Darío , por la C/ Santo Domingo de esta localidad, cuando al llegar a la confluencia con la Cl Carril de San Diego fueron golpeadospor la motocicleta conducida por Jesús Ángel , asegurada el día de los hechos en la Cía. Winterthur, al no respetar aquél la señal de STOP que le obligaba, colisionando con la motocicleta en la que circulaba el denunciante, cayendo este al suelo, produciéndose lesiones consistentes en trumatismo craneoencefálico, policontuso, de las que tardó en curar 288 días, con los mismos de incapacidad y 9 de hospitalización, precisando para ello tratamiento posterior a la primera asistencia, y quedándole como secuelas flexión plantar menor de 50°; dolor por lesiones ligamentosas, tendinosas y óseas del tobillo (sinovitis crónica de la vaina del ligamento deltoideo, tenosinovitis del tibial posterior, fibrosis y/o sinovitis del ligamento interóseo del seno del tarso, alteraciones medulares en calcáneo y cuboides, lesión osteocondral incipiente del calcáneo) ".
La regulación escasamente formalista del juicio de faltas obliga a las partes a articular sus pretensiones, proponer y, en su caso, practicar la prueba, y formular sus alegaciones en el acto del juicio oral. De cada juicio, ordena el art. 972 LECr ., se extenderá un acta diaria, expresando clara y sucintamente lo actuado, la cual se firmará por todos los concurrentes al mismo. Dicha acta, pues, deberá recoger todas aquellas alegaciones y pruebas desarrolladas durante cada...
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