SAP Cádiz, 1 de Febrero de 2001

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2001:355
Número de Recurso287/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CADIZ NUEVE

APELACION ROLLO N° 287/00

AUTOS N° 90/00/

En la ciudad de Cadiz a 1 de febrero de 2001.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de desahucio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Mariano , siendo parte recurrida DON Gabino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2000 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por Procurador Dña. Inmaculada Rico Sánchez en representación de D. Gabino contra D. Mariano , representado por el Procurador Dña. María Noríega Fernández, declaro haber lugar al desahucio, condenando al demandado al desalojo del inmueble descrito en autos, con el apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en los plazos legales, condenando al demandado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Mariano , y admitido que en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos aesta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló para la votación y Fallo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decretado el desahucio, se alza en apelación ante la Sala el arrendatario demandado DON Mariano bajo tres distintos argumentos, el primero de los cuales, amparado en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denuncia la nulidad de la sentencia, en tanto adatada en momento anterior a la celebración de la "vistilla" prevenida en el artículo 1580 de la Ley Procesal que clausura los autos dejando expedita su resolución. En segundo lugar sostiene la parte que el fallo incide en infracción jurídica por inaplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera , Regla Séptima, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues hallándose el locatario en la situación prevista en el primero de sus apartados, la duración del arriendo ha de entenderse incrementada en 5 años, situando ~su expiración en enero del año 2005, de modo que no cabe proclamar agotado y extinto el contrato por el transcurso del plazo de vigencia. Y, ya en fin, el último de los motivos de la censura subraya la improcedente e indebida aplicación de la Disposición Transitoria Tercera, Regla Tercera de la Ley Especial, por cuanto -se dice- el arrendatario, no obstante su condición de pensionista, continúa desempeñando la actividad de cochero vinculada al disfrute del local litigioso, y no cabe por tanto atribuir al hecho de su jubilación el efecto extintivo del arrendamiento que la sentencia establece.

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta sede, el examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la total inconsistencia de la censura, determinando la plena confirmación de lo resuelto en la instancia.

SEGUNDO

En efecto, abordando los motivos que alientan el recurso por el orden de su enunciado, es patente la fragilidad e inoperancia de la pretendida contravención procesal, alegada como detonante de la nulidad de actuaciones primeramente interesada. Ciertamente, en la cabecera de la sentencia se refleja la fecha de "diecisiete de junio de dos mil", anterior en varios meses al momento en que se produce la conclusión de los autos, adquiriendo estado para dictar de la meritada resolución; basta, sin embargo, reparar el orden material de las...

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