SAP Cádiz 64/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteMARTA PEREZ-RUBIO VILLALOBOS
ECLIES:APCA:2000:1430
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 64 /2000

En la ciudad de Algeciras, a 14 de abril de dos mil.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Augusto , representado por la procuradora Sra. Lizaur Meléndez, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 1999 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Patricia , Carlos Francisco y Rocío , representados por el procurador Sr. Méndez Gallardo; y habiendo sido designado ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Marta Pérez Rubio Villalobos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de junio de 1998, se formuló demanda de Juicio Ordinario Declarativo de Menor Cuantía por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª ANGELES LIZAIUR MELÉNDEZ, en nombre y representación de D. Augusto , contra los arriba mencionados, en la que, tras alegar los hechos en que sustenta su petición, y algunos fundamentos jurídicos, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare:

  1. - El legítimo derecho de D. Augusto a realizar el traslado de los restos mortales de su difunta esposa Dª Rocío al Cementerio de Sevilla, en cumplimiento de la voluntad de la misma.

  2. - En consecuencia con lo anterior, se condene y obligue a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, haciendo las demás declaraciones y condenas accesorias a que hubiere lugar en relación con lo principal.

  3. - Que como consecuencia de todo ello, se libre la oportuna orden al Excmo. Ayuntamiento de Algeciras o empresa concesionaria del Cementerio Municipal de esta localidad de Algeciras para abrir el nicho situado en el patio Corpus Christi, crujía cuarta, hilera segunda, número 14 del Cementerio Municipalde Algeciras, donde se encuentran enterrados los restos de la difunta Dª Rocío con el fin de ser exhumados los mismos, y proceder a su traslado al Cementerio de Sevilla para su descanso definitivo.

También solicitaba la expresa condena en costas a los demandados.

Segundo

Admitida la demanda a trámite se emplazó a los demandados a fin de que en término de 20 días contestaran a la demanda, lo que verificaron personándose en autos. Contestaron la demanda en el plazo estipulado oponiéndose a la misma y alegando lo que a su derecho conviniera. Se citó a las partes a fin de celebrar la correspondiente comparecencia prevista en la Ley, sin que llegara a acuerdo y, no existiendo defecto insubsanable, solicitaron el recibimiento a prueba, así se acordó, abriéndose el periodo probatorio cuyo resultado obra en autos.

Tercero

En fecha 16 de diciembre de 1999 se presentó recurso de apelación por el actor contra la sentencia dictada en el procedimiento de Primera Instancia, dándose el curso legalmente previsto en esta Sección, celebrándose la correspondiente vista el día 11 de abril del año en curso y cumpliéndose en la tramitación del proceso las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente en primer término que el derecho sobre el cadáver de una persona antes y después de fallecer es de sus herederos. Plantea igualmente la apelante que hay que acudir a la intención del difunto para determinar el lugar en que debe enterrarse éste, y para determinar su intención es necesario acudir a los testigos, ya que son los únicos que pueden expresar el deseo del difunto a ser enterrado en un lugar determinado. Estima dicha defensa que lo manifestado en los Fundamentos Jurídico Tercero y Cuarto de la sentencia de instancia es erróneo porque no ha entendido el núcleo de la demanda; exponiéndose, a su tenor, en el fundamento jurídico Tercero de la sentencia los razonamientos legales en virtud no puede acogerse la tesis del demandante y en el fundamento jurídico cuarto se afirma que el actor falta a la verdad en la narración de los hechos. Estima igualmente la apelante que no existe norma legal que determine quien es el titular dominical de los restos de una persona, por lo que ante tal vacío es necesario acudir a la analogía y a la costumbre.

SEGUNDO

Hay que iniciar el estudio del tema acudiendo al mismo momento del accidente sufrido por Don Augusto y su esposa, Doña Rocío el día 27 de enero de 1990. En la demanda se expresa que Don Augusto , tras el accidente, fue ingresado en un Hospital de Jaén, desconociendo en ese momento el fallecimiento de su mujer, y no fue informado hasta mucho después del óbito de su esposa, cuando mejoró su estado. Para entonces, la difunta Doña Rocío ya había sido enterrada a instancias de su familia, y, por tanto, nada pudo disponer el actor acerca del enterramiento de la misma. Respecto a ese desconocimiento, hay...

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